SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA/CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte 9082-2024, comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales deduciendo acción de protección en representación de la Universidad Bolivariana de Chile en contra del Consejo Nacional de Educación -CNED- por el acto que califican de arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 085, de 1 de abril de 2024, que ejecutó el Acta N° 43/2024 de 27 de marzo del mismo año, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición administrativo intentado respecto de la Resolución Exenta N° 038, de 9 de febrero que ejecutó a su vez, el Acuerdo N° 009/2024, que desestimó autorizar a la institución educacional para que matriculara estudiantes nuevos durante el año académico 2024, la que infringe las garantías contempladas en los numerales 2, 11, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. I.- Antecedentes de la Universidad y del proceso de acreditación: En lo medular, reseñan que la universidad inició sus operaciones académicas en el mes de marzo de 1989 con una primera promoción de cuarenta estudiantes matriculados en la carrera de Derecho, agregando que la institución fue expandiendo su oferta académica gradualmente; llegando a inicios de la década del 90 a adoptar el régimen de supervisión del Consejo Superior de Educación, alcanzando la plena autonomía institucional el 31 de enero de 2002. En el año 2003, la casa de estudios aceptó participar en el programa de acreditación institucional voluntaria de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP), proceso que se desarrolló en el año 2005 sin éxito. Luego, en los años 2011 y 2013, tuvo relativo éxito, logrando acreditar diversas carreras. Continúan señalando que, en el año 2018, los programas de continuidad de estudios de ciertas carreras no lograron la acreditación obligatoria ante la CNAP, lo que forzó el cierre inmediato de sus procesos de admisión. En tanto, en el año 2020 se suspendió la matrícula de estudi

Fundamentos

motivos del rechazo a las matrículas para el año académico 2024, limitándose a señalar que esa universidad no habría abordado las supuestas deficiencias del “Plan de Mejora”, sin ningún fundamento y sin establecer parámetros para aquello, limitándose a realizar una descripción de los hechos, sin tampoco esbozar en su acuerdo los fundamentos jurídicos de la decisión. III.- Los actos recurridos son arbitrarios: Ello se produce debido a que, abusando de su discrecionalidad administrativa, el CNED incurrió en las siguientes infracciones: a) No solicitó un informe de autoevaluación interna, privando a la universidad de la oportunidad de identificar fortalezas y debilidades. Añaden que el organismo reclamado planteó, que dado que no había presentado el informe de autoevaluación institucional, dicha repartición no podría evaluar los avances en el “Plan de Mejoras”, omisión que es imputable a esa misma entidad; b) No nombró pares idóneos en la etapa de acompañamiento del proceso de supervisión, lo que atenta contra la evaluación del “Plan de Mejoras” presentado; c) Las decisiones reclamadas carecen de justificación razonable, debido a las dos omisiones mencionadas y a la falta de argumentos jurídicos del rechazo que se reclama en autos. Adicionalmente, ignoró una serie de factores esenciales, como el hecho de que la institución de educación superior se encontraba en proceso de cierre, previo a someterse al procedimiento de supervisión, así como tampoco los esfuerzos realizados para evitarlos, y que debido al rechazo de matrículas para el año 2023 era dificultoso presentar avances sólidos en el “Plan de Mejora”. Ello pese a que, en otros casos, ha dado la autorización a universidades que incluso han incumplido su labor de presentar un “Plan de Mejora”. Finalmente, también omitió -arbitrariamente- todos los datos proporcionados en la reunión realizada con fecha 20 de marzo de 2024 y en un téngase presente acompañado el día 21 del mismo mes y año; d) No ponderó las circunstancias y multiplicidad de factores de su caso, tal como debe procederse cuando la Administración actúa en el ejercicio de facultades discrecionales. Así, no consideró que tan solo unos años atrás se encontraba en proceso de cierre, ni que gracias a la entrada de nuevos controladores presentó grandes avances, a pesar de que en el año 2023 no contó con la autorización para matricular alumnos nuevos; e) Quebrantó el principio de confianza legítima, pues a pesar de que esa casa de estudios tenía la legítima expectativa de que, entregando antecedentes que acreditaran los avances en el “Plan de Mejora” la recurrida accedería a autorizar las matrículas para el año 2024, esto no ocurrió. Complementa esta idea, indicando que dicha expectativa también se sustentó en el hecho de que la contraria autorizó a abrir matrículas a instituciones educacionales en procesos de supervisión que no habían cumplido con la entrega de sus planes de mejoramiento institucional. Seguidamente, pormenorizan las ga

Fallo

por tanto, la CNA no identificó fortalezas y debilidades. Además, impidió que el proceso de evaluación externa efectuara un análisis del informe de autoevaluación; omisión que, también conllevó que este último informe no pudiera verificar si la entidad educacional contaba con las condiciones necesarias para garantizar un proceso de formación de calidad y si logró un avance sistemático hacia la conclusión de sus propósitos. Adicionalmente, no se designaron pares idóneos en el proceso de acompañamiento; fase que -según los mismos antecedentes aportados por la recurrida- es esencial en la supervisión. Así, la contraria no justificó su decisión al momento de resolver la solicitud de matrículas del año 2024, limitándose a señalar que esa universidad no acreditó los avances en el “Plan de Mejora”, lo que, en el evento de ser efectivo, sería por la misma responsabilidad del CNED en el proceso de supervisión. b) Incumplimiento de la obligación de motivar las actuaciones, conforme a los artículos 11 y 41 de la ley 19.880. Aseveran sobre el particular, que el CNED no explicó la razón por la que omitió solicitar un informe de autoevaluación interna y designar pares idóneos en su proceso de acompañamiento, ni los motivos del rechazo a las matrículas para el año académico 2024, limitándose a señalar que esa universidad no habría abordado las supuestas deficiencias del “Plan de Mejora”, sin ningún fundamento y sin establecer parámetros para aquello, limitándose a realizar una descripci

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 9082-2024, comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales deduciendo acción de protección en representación de la Universidad Bolivariana de Chile en contra del Consejo Nacional de Educación -CNED- por el acto que califican de arbitrario e ilegal, consistente en la dictació

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