MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL MADRID FERRADA
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2201262684-7, RIT 323-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia definitiva de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en juicio oral, se absolvió, sin costas, al acusado Miguel Ángel Madrid Ferrada, de la acusación enderezada en su contra como autor material de un delito, tentado de robo con intimidación, presuntamente perpetrado en la ciudad de La Unión el 15 de diciembre de 2022. SEGUNDO: En contra de esta sentencia, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, señalando como causal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que los sentenciadores han efectuado una errónea aplicación del artículo 7º del Código Penal, toda vez que, apartándose de la norma positiva antes señalada, deciden añadir un requisito adicional no contemplado por el legislador al exigir que la conducta haya sido desistida o abandonada cuando la tentativa estuviera “acabada”, sin ahondar con mayor profundidad ni en el debate de cuál sería la hipótesis fáctica en qué consistiría este actuar acabado, ya que lo único que faltó fue el apoderamiento material de alguna especie mueble ajena, en particular, dinero en efectivo, que, de haber concurrido en la especie, habría determinado que el ilícito se encontrara no tentada si no en estado de frustrado. Agrega que el sentenciador, al no hacerse cargo de algún otro ilícito penal, como el de amenazas, que estaría en el caso ad litem inequívocamente consumada al haberse conculcado el derecho de la amenazada por el arma blanca, privada de su derecho a libertad y seguridad individual, ante la inminencia de ser atacada y lesionada con el arma blanca con la que fue amenazada de haber intentado huir del comercio afectado. Sostiene que la defensa tampoco explica la distinción de tentativa acabada o inacabada que hace el sentenciador, por lo que tampoco fue sometida a debate durante la audiencia de juicio oral, apartándose los sentenciadores de la norma sustantiva sometida a debate, a saber, los articulo 436 inc 1°, en relación con los artículos 439 y 7° del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso, por la causal invocada, anulando el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, con el objeto de que tribunal no inhabilitado conozca del nuevo juicio. TERCERO: Que, para analizar la infracción denunciada, esto es, la errónea aplicación del derecho, es necesario tener claridad sobre cuáles son los hechos que el tribunal ha tenido por acreditados, en base a la prueba rendida en juicio. Que conforme reza el considerando octavo de la sentencia recurrida, se tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El 15 de diciembre del año 2022, alrededor de las 17:15 horas, Miguel Ángel Madrid Ferrada, con la finalidad de sustraer especies ingresó al local comercial y caja vecina d
Fallo
fallo de nulidad), en el presente caso no existe una “manifestación precisa y clara de no querer continuar con una conducta puesta en marcha por actos directos y de propia iniciativa”, ya que “el encausado huye del lugar ante gritos de auxilio al hijo de la dueña del local comercial ‘me están asaltando’ quien precisamente ese día, dormía en una pieza contigua al local (saliente de un turno de noche, pues oficia de guardia de seguridad) el encausado además sintió ruidos y es entonces que se retira del lugar e incluso más, el mentado hijo lo persiguió, pero no lo logró dar con él, por andar descalza, sólo vio al acusado de espalda.” De esta forma, no puede sostenerse que “hubiere tenido lugar el desistimiento del encartado, pues nunca hubo una voluntad seria, espontánea y definitiva de abortar la maniobra, sino que ocurrió precisamente al haber gritado la dueña del local a su hijo ‘que estaba siendo asaltada’ mientras el acusado colocaba el cuchillo en el cuello de una cliente llamada Pilar, exigiéndole la entrega de dinero a la dueña del local, doña Jaqueline.” SEXTO: Que, de esta forma, esta Corte estima que, a la luz de los hechos probados y determinados por el tribunal de grado, no nos encontramos frente a una tentativa desistida, sino a un delito tentado punible de robo con intimidación, en los términos del artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 439, ambos del Código Penal. SÉPTIMO: Que, de esta forma, resulta necesario acoger la causal de nulidad del artículo
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Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2201262684-7, RIT 323-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia definitiva de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en juicio oral, se absolvió, sin costas, al acusado Miguel Ángel Madrid Ferrada, de la acusación enderezada en su contra como au
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