MALLEA/CARTES - (LTE) - (ACUM. I.C. N°9226-2022, 13385-2022 Y 4859-2023-INCIDENTE)
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
DE FALLO (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: A este Ingreso Nº 1224-2022, sobre apelación de la parte demandada de incidente de entorpecimiento rechazado, se encuentran acumulados los siguientes ingresos: apelación de la demandada respecto de la sentencia definitiva, con Ingreso Nº 9226-2022; apelación del actor sobre incidente en fase de cumplimiento incidental, Ingreso Nº 13385-2022; apelación del actor respecto de bases de remate, Ingreso Nº 4859-2023.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la apelación Ingreso Civil Nº 1224-2022. Primero: Atendido que la alegación incidental de la demandada, en orden a haber sufrido entorpecimiento que le impidiera el acceso a la causa, no fue acreditada, se confirma la resolución de veinte de diciembre de 2021, que niega lugar a la reclamación, agregada en el cuaderno principal, a folio 30. II.- En cuanto a la apelación Ingreso Civil Nº 9226-2022. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Segundo: La pretensión del actor se funda en lo convenido en el contrato de honorarios suscrito con la demandada y acompañado al proceso, como en que éste se ha cumplido plenamente por su parte, en lo concerniente a las acciones que debía desplegar en su calidad de letrado. Estima esta Corte que, para determinar aquellas acciones a ejecutar, se debe atender a lo pactado. Asi, en la cláusula primera del convenio se señala: “[ ] … y demande en juicio sumario civil de designación de árbitro partidor, ante el Juzgado Civil competente de Concepción, a don Víctor Antonio Cartes Pineda, con quien son dueños de derechos en comunidad del inmueble que más adelante se singulariza y que le correspondían en vida a su Padre VICTOR NEMESIO CARTES FERNANDEZ (Q.E.P.D) con el objeto de que – designado que sea – dicho Juez Árbitro de Derecho, proceda a la partición del inmueble quedado al fallecimiento de este y que permanecen en comunidad la propiedad que a continuación se individualiza…[ ] “ Para precisar los contornos del ejercicio de tales acciones, en el inciso siguiente del acuerdo, se pacta: “El objeto del presente juicio es forzar la partición consensuada de los comuneros, respecto de los bienes antes mencionado, sin necesidad de tener que necesariamente que llegar al juicio de arbitraje propiamente tal, lo que resultaría gravoso y perjudicial para todas las partes involucradas en el presente juicio”. Concordando con ello, los honorarios que se pactan, en la cláusula segunda, se fijan en un porcentaje de lo obtenido y se vincula su exigibilidad a un plazo que se inicia justamente en la fecha de la firma del acuerdo o cesión de derechos, que ponga término a la indivisión. Así, el encargo es ejercer acciones para poner término a la señalada indivisión. Tercero: La contraria, al contestar la demanda, solicita su rechazo, con costas, reconociendo la existencia del encargo profesional, alegando que no son veraces sus fundamentos, que existe intención de perjudicarla, y mala fe en la ejecución del asunto encomendado. Precisa que, al emplazar a su parte en este juicio, el actor continuaba desplegando actuación a su nombre, a pesar de habérsele solicitado que suspendiera la actividad, para tomar conocimiento del contenido de los documentos a firmar, en que consistían y tener claridad de ellos; agrega que el asunto encomendado que justificaba el pago de honorarios no fue realizado por el d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 692 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se acoge la demanda de cobro de honorarios y se condena a la demandada a pagar la suma de $ 5.500.000.- y en su lugar, se declara, que dicha demanda es rechazada, en todas sus partes. No se condena en costas al actor, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- En cuanto a las apelaciones Ingreso Civil Nº 13385-2022 y Nº 4859-2023. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento, por inoficioso. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Manuel Luna Abarza. No firma la Ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar ausente. Ingreso Corte Civil N° 1224-2022 (Acumulados 9226-2022; 13385-2022 y 4859-2023).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A este Ingreso Nº 1224-2022, sobre apelación de la parte demandada de incidente de entorpecimiento rechazado, se encuentran acumulados los siguientes ingresos: apelación de la demandada respecto de la sentencia definitiva, con Ingreso Nº 9226-2022; apelación del actor sobre incidente en fase de cumplimiento incidental,
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