SIN INFORMACION

CRUZ/MORALES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Arica, en orden a poner término a la autorización de uso de la losa del Terminal Rodoviario de Arica a la Agrupación de Taxis Básicos y Turismo recurrente. Segundo: Que, sin embargo, la recurrente dirige su recurso en contra de la administración de la Sociedad de Comerciantes Asociados Limitada -quien únicamente se limitó a comunicar de medida adoptada por la Dirección del Tránsito- atribuyéndole el incumplimiento de un contrato de arrendamiento respecto del cual indica no poseer copia. Tercero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Cuarto: Que, examinados los antecedentes, se advierte que los hechos sometidos a conocimiento de esta Corte exceden las materias objeto del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Carta Magna, toda vez que el recurrente pretende exigir el cumplimiento de diversas obligaciones del recurrido, lo que debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Por las anteriores consideraciones y l

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y quinto otrosíes: Téngase presente. Al segundo y tercer otrosíes: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al cuarto otrosí: No ha lugar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Arica, en orden a poner término a la autorización de uso de la losa del Terminal Rodoviario de

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