JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

JOSE MIGUEL FERRADA ARENAS C/ JOSE ALEJANDRO FLORES OJEDA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En mérito de los antecedentes se REVOCA la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticinco, y en su lugar se ordenan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el imputado fijar su domicilio ante el tribunal a quo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-64-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total consagrado en el art. 155 letra a) del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Las partes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: En mérito de los antecedentes se REVOCA la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticinco, y en su lugar se ordenan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el imputado fijar su domicilio ante el tribunal a quo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-64-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400385793-6, RIT 7695 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 64-2025. Siendo las 09.08 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Presidente señ

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