SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, en favor de Pablo Suárez Córdova, de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 13 de octubre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, solicita su rechazo planteando como defensas: la inadmisibilidad de la acción por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, la falta de legitimación pasiva; y en subsidio, evacúa informe alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales de la parte recurrente. En cuanto a la inadmisibilidad, sostiene que no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado por esta vía, por cuanto la demora en la resolución de una solicitud de residencia definitiva no constituye por sí sola una vulneración de garantías fundamentales, máxime cuando la ley Nro. 21.325 contempla mecanismos de protección para los extranjeros que tienen solicitudes en trámite. Cita al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia definitiva de Pablo Suárez Córdova, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 21105-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, en favor de Pablo Suárez Córdova, de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia def

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica