2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAUMAX S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-492-2023, se resolvió acoge parcialmente la reclamación judicial de multa interpuesta en contra la Resolución N°1720/23/22, dictada con fecha 22 de mayo de 2023 por la Inspección Comunal Del Trabajo Norte Chacabuco, en cuanto se la deja sin efecto en aquella parte que sanciona el hecho N° 1 con una multa de 60 UTM, y se la rechazó en lo demás pedido, esto es, que se dejara dicho administrativo sin efecto en aquella parte que sanciona el hecho N° 2, con una multa de 26,73 UTM. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso en causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, asevera que la sentencia impugnada fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que el

Fallo

fallo consigna que “los anexos de los contratos que dan cuenta de la información necesaria para la forma de cálculo y devengamiento de cada uno, fueron exhibidos en su oportunidad a la entidad fiscalizadora”, y sin embargo concluye que no se ha cumplido con la exhibición de toda la documentación laboral hacía la autoridad, bajo el tenor del inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo. Sostiene que el razonamiento del tribunal es errado, y ha “vulnerando así las máximas de la experiencia, específicamente el principio de la coherencia inculcado en las reglas de la lógica”. También, hace presente que el tribunal omitió resolver la solicitud efectuada por su parte en orden a tener por acreditados todos los hechos contenidos en la demanda, por no haber absuelto posiciones el representante legal de la demandada, sin justificación, según el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Adiciona que el análisis de la prueba infringe el estándar que impone el artículo 456 del Código del Trabajo, pues estima que el tribunal no la apreció conforme a las máximas de la experiencia, al principio de la coherencia en el análisis lógico, ni se tomó en consideración su concordancia y conexión. Seguidamente, aduce que el tribunal “reconoce que mi representada exhibió oportunamente a la autoridad laboral “anexos de contratos que dan cuenta de la información necesaria para la forma de cálculo y devengamiento de la remuneración variable” de los trabajadores fiscalizados; yerra al aplicar u

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-492-2023, se resolvió acoge parcialmente la reclamación judicial de multa interpuesta en contra la Resolución N°1720/23/22, dictada con fecha 22 de mayo de 2023 por la Inspección Comunal Del Trabaj

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