HOSPITAL REGIONAL COYHAIQUE/BRIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos,
Fundamentos
considerando que la resolución impugnada que no hizo lugar a conceder un recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada, Hospital Regional de Coyhaique, formulado en contra, a su vez, de aquella que denegó la solicitud de dejar sin efecto una medida para mejor resolver, constituye un medio de impugnación que, a juicio de esta Corte, resulta improcedente en atención a lo expresamente dispuesto en el artículo 159, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, que previene que las providencias que se dicten según dicha norma serán inapelables, sin que se trate de las situaciones excepcionales que la referida disposición legal señala, puesto que, en este caso, se refiere a la resolución que no hizo lugar a dejar sin efecto el informe pericial que se ordenó como medida para mejor resolver y no a aquella que la dispuso, siendo en consecuencia, improcedente dicho medio impugnatorio contra la indicada resolución, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho presentado por el abogado don Rodrigo Solís Solís, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, don José Alfredo Briones Escobar, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro, en la parte que no se concedió la apelación deducida en la presentación de fecha diecisiete del mismo mes y año. Remítase copia de la presente resolución al Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, a fin de que se agregue a la causa respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 207-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de autos, considerando que la resolución impugnada que no hizo lugar a conceder un recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada, Hospital Regional de Coyhaique, formulado en contra, a su vez, de aquella que denegó la solicitud de dejar sin efecto una medida para mejor resolver, constituye un medio
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