TAPIA/PESQUERA QUINTERO S.A.
Rol
C-17-2021
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando, se resuelve: El artículo 10 del Código de Procedimiento civil se circunscribe originariamente en una normativa que es muy anterior a toda las reglas de tratados internacionales de derechos humanos que nos rigen en esta materia, sobre todo el artículo 8 de la comisión interamericana de derechos humanos que sabemos es el clásico artículo sobre el debido proceso, pero eso no impide que toda esta norma tiene que analizarse a partir desde esa mirada. El artículo 10 del Código de Procedimiento civil tiene por objeto desde esa mirada asegurar el debido derecho de las partes a tener una asistencia letrada y contar con ella y no quedar en la indefensión, recordemos que el patrocinio es un contrato especialísimo e intuito persona que se celebra entre la parte y el abogado/a con el objetivo que este lleve su estrategia de defensa jurídica y este articulo lo que pretende o tiene como objeto a la luz del derecho internacional y el debido proceso, es que las personas tengan acceso a una defensa letrada, si bien el artículo 8 se refiere más que nada a los procesos penales, ya está zanjado por la corte interamericana que se entiende a los procesos civiles también incluso administrativos. Siguiente ese razonamiento, en este caso, tenemos el caso de un abogado que empezó a tener malas relaciones con anterioridad a los hechos que estamos dando cuenta a este procedimiento. En marzo de 2022, se constata un finiquito que pone fin a la relación laboral entre el abogado don Franco Cancino y Pesquera Quintero SA, donde don Franco con posterioridad, el 21 julio del año 2022 presenta un escrito renunciando al patrocinio y poder, como todos sabemos la renuncia al patrocinio y poder se rige por el artículo 10 del código de procedimiento civil para todas las materias, entonces el tribunal en este caso dijo “ se tiene presente pero cumpla con el artículo 10 del código de procedimiento civil”, no obra en ninguna parte constancia que ha dado cumplimiento a dicho artículo de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. REPOSICIÓN PARTE DEMANDANTE: Esta parte solicita dejar sin efecto la resolución recientemente dictada, porque siguiente su razonamiento el abogado patrocinante seguiría siendo don francio Cancino y por lo tanto el escrito no se encuentra presentado por quien debería hacerlo. La parte demandada solicita se rechace en todas sus partes la reposición intentada por la contra parte, argumentando que no se puede desconocer que materialmente no existió defensa para su representado y por lo tanto, no se pudieron hacer valer todos los derechos que conforme a la ley se podría. Todo eso acarrea un perjuicio que solo puede ser saneado a través de la declaración de nulidad. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se rechaza la reposición por los mismos argumentos que ya se han señalado, no reiterándolos solamente para efector de economía procesal Siendo las 12:04 se pone fin a la audiencia. RIT: C-17-2021 RUC: 21-4-0317283-6 Proveyó Sergio Henríquez Galindo, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quintero a nueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./cgs Poder Judicial Chile Código: WWXFXFYXKJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: WWXFXFYXKJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-09T12:48:36-0400
Fallo
se resuelve: El artículo 10 del Código de Procedimiento civil se circunscribe originariamente en una normativa que es muy anterior a toda las reglas de tratados internacionales de derechos humanos que nos rigen en esta materia, sobre todo el artículo 8 de la comisión interamericana de derechos humanos que sabemos es el clásico artículo sobre el debido proceso, pero eso no impide que toda esta norma tiene que analizarse a partir desde esa mirada. El artículo 10 del Código de Procedimiento civil tiene por objeto desde esa mirada asegurar el debido derecho de las partes a tener una asistencia letrada y contar con ella y no quedar en la indefensión, recordemos que el patrocinio es un contrato especialísimo e intuito persona que se celebra entre la parte y el abogado/a con el objetivo que este lleve su estrategia de defensa jurídica y este articulo lo que pretende o tiene como objeto a la luz del derecho internacional y el debido proceso, es que las personas tengan acceso a una defensa letrada, si bien el artículo 8 se refiere más que nada a los procesos penales, ya está zanjado por la corte interamericana que se entiende a los procesos civiles también incluso administrativos. Siguiente ese razonamiento, en este caso, tenemos el caso de un abogado que empezó a tener malas relaciones con anterioridad a los hechos que estamos dando cuenta a este procedimiento. En marzo de 2022, se constata un finiquito que pone fin a la relación laboral entre el abogado don Franco Cancino y Pesquer
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Quintero, nueve de junio de dos mil veintitrés. ACTA AUDIENCIA ESPECIAL COBRANZA CAUSA C-17-2021 Fecha � 06 de junio de 2023� � Hora de inicio� 11:12� � Hora de termino � 12:04� � Magistrado� Sergio Henríquez Galindo� � Funcionario de acta� Catherine Gallegos� � Parte demandante no compareciente� Livio Francisco Tapia Fernández� � Abogado� Marcela Campos Palma� � Parte demandada no compareciente�
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