TORRES CARREÑO CAROLINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
91867-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3-2021, RUC 2140319417-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, por sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Carolina de los Ángeles Torres Carreño en contra de la Municipalidad de Cauquenes. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en interpretar las normas que resuelven la controversia según el “principio de primacía de la realidad, esto es, que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe primar la primera, específicamente respecto de las relaciones entre una persona natural y ente público que no se ajustan a los términos del artículo 4° de la ley 18.883, las que deben regirse por las normas del Código del Trabajo, en la medida en que aparezcan establecidos determinados índices de laboralidad”. Para la recurrente, la relación contractual que la vinculó con la municipalidad demandada se debe considerar de carácter laboral, porque concurren los requisitos exigidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, por la reunión de determinados indicios consistentes en el deber de informar diariamente a sus superiores las actividades desarrolladas, según las instrucciones que impartían, estimando procedente, además, la indemnización compensatoria del fuero maternal, por cuanto fue despedida estando embarazada sin la autorización judicial prevista en su artículo 174, afirmando que el
Fallo
fallo impugnado se distancia de la correcta doctrina contenida en los que acompaña como medios de contraste; razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: 1.- La demandante, doña Carolina de los Ángeles Torres Carreño, arquitecto, fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Cauquenes, desde el 13 de enero al 30 de noviembre de 2020, percibiendo una retribución mensual de $440.000. 2.- La contratación de la demandante se relaciona con un conveni
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-3-2021, RUC 2140319417-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, por sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Carolina de los Ángeles Torres Carreño en contra de
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