PINTIHUEQUE/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-64-2023, Ruc 23-40500829-7, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, caratulados ““Pintihueque con Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Ltda.”, por sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por doña Débora Riquelme Contreras, Jueza del Juzgado de Letras de San Carlos, se resolvió que: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda, sólo en cuanto se declara que el despido del demandante EDUARDO MATÍAS PINTIHUEQUE VALLEJOS indebido y nulo, ocurrido el 8 de mayo de 2023, condenándose a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA., al pago únicamente de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo $560.000 b) Feriado Legal $437.496 c) Indemnización por años de servicio $ 1.120.000 d) Recargo del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo $560.000 e) Cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de salud íntegras, durante todo el tiempo trabajado, es decir, desde el 21 de enero de 2021 hasta el 8 de mayo de 2023. En base a la última remuneración mensual percibida de $560.000. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, 8 de mayo de 2023, hasta su convalidación. II.- Que la Ilustre Municipalidad de San Carlos es solidariamente responsable de las prestaciones e indemnizaciones conforme lo ordena el artículo 183 B del Código del Trabajo, durante el tiempo en que se extendió la relación laboral. III.- Las sumas deben ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que las demandadas deben pagar las costas de la causa.” Respecto de dicha sentencia, la abogada doña Inge Cazor Poseck, en representación de la Municipalidad de San Carlos, interpone el recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. El día 2 de enero recién pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, intervi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal de nulidad invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, referente a la dictación de la sentencia con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. La abogada recurrente expone que la infracción de ley consiste en condenar a su parte al pago de las prestaciones, indemnizaciones y sanción de nulidad del despido, señaladas en la sentencia de la instancia, por considerar que resultan aplicables las reglas de la subcontratación, conforme al artículo 183 letra A del Código del Trabajo. Y de igual forma por haber declarado la responsabilidad solidaria de su parte, de acuerdo al artículo 183-C del mismo cuerpo legal. Precisa que los vicios que se reclaman son la infracción de los artículos 183-A, 183-C y 183-D del Código del Trabajo y la disposición contenida en el artículo 5 letra c de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agrega que la sentencia recurrida incurre en las referidas infracciones, dado que debió concluir que no es aplicable en la especie el régimen de subcontratación dado que no ha existido un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena en los términos del artículo183-A del Código del Trabajo, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última y por lo que su representada no es responsable solidario en los términos del artículo 183-D del Código del Trabajo. Indica que si el Tribunal no hubiese infringido las normas en el
Fallo
se declara que el despido del demandante EDUARDO MATÍAS PINTIHUEQUE VALLEJOS indebido y nulo, ocurrido el 8 de mayo de 2023, condenándose a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA., al pago únicamente de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo $560.000 b) Feriado Legal $437.496 c) Indemnización por años de servicio $ 1.120.000 d) Recargo del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo $560.000 e) Cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de salud íntegras, durante todo el tiempo trabajado, es decir, desde el 21 de enero de 2021 hasta el 8 de mayo de 2023. En base a la última remuneración mensual percibida de $560.000. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, 8 de mayo de 2023, hasta su convalidación. II.- Que la Ilustre Municipalidad de San Carlos es solidariamente responsable de las prestaciones e indemnizaciones conforme lo ordena el artículo 183 B del Código del Trabajo, durante el tiempo en que se extendió la relación laboral. III.- Las sumas deben ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que las demandadas deben pagar las costas de la causa.” Respecto de dicha sentencia, la abogada doña Inge Cazor Poseck, en representación de la Municipalidad de San Carlos, interpone el recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. El día
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Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rit O-64-2023, Ruc 23-40500829-7, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, caratulados ““Pintihueque con Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Ltda.”, por sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por doña Débora Riquelme Contreras, Jueza del Juzgado de Letras de
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