Jdo. de Letras del Trabajo de Iquique

A.F.P MODELO S.A. CON TRANSPORTES LEGUINA VEINTIUNO SPA

Rol

P-2457-2014

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO en representación de AFP MODELO S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Bernardo O”Higgins 949 piso 9 oficina 901 Santiago, entablando demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de TRANSPORTES LEGUINA 21 SPA., representada por don PATRICIO Leguina Toro, domiciliados en calle Tarapacá Nº 589, de la comuna de Iquique. Expone, que conforme el artículo 19 del D.L. 3.500 y el artículo 2º y 4de la ley 17.322, la demandada le adeuda a su representada la suma de $36.090.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas, invocando como título ejecutivo la Resolución N°0000232434 siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita la acción. Por lo anterior, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad demandada, por la suma de $36.090.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más reajustes, intereses y recargos correspondientes, se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, con costas. SEGUNDO: Comparece, con fecha 20 de marzo de 2023 JUAN PABLO SEBASTIAN LEGUINA FUENTES, C.I. 16.281.242- 4, chileno, casado, factor de comercio, representante legal de TRANSPORTES LEGUINA 21 SPA, RUT 76.249.149-4, ambos con domicilio en calle Libertad N° 865, comuna Ciudad y de Iquique, ejecutada en autos, viene en solicitar se declare la prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales a pagar Refiere que el 24 de diciembre de 2014, se interpone demanda ejecutiva cuya finalidad es que se pague la cantidad de CLP 36.090 (Treinta y seis mil noventa pesos) por concepto de imposiciones impagas, más reajustes, intereses, recargos y costas. Lo previo, a consecuencia de haber cesado la Código: XWXWXFXFDJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación laboral por anterioridad a la interposición de la demanda, no obstante ello, a falta de certeza sobre esos hechos, es indubitado que existió un cese de la relación laboral, a lo menos desde la fecha de la interposición de la demanda. Hasta el día de hoy, no se ha notificado a la ejecutada de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución y embargo, como consta en autos el 24 de octubre de 2015, así como de cualquier otra actuación y resolución, y no obstante haber sido remitida información de parte del S.I.I. el 30 de diciembre de 2015 que permitiría aquello. Acorde a lo anterior, y sumado a la normativa que se señalará en el próximo párrafo, hay certeza del término de la relación laboral; de haber transcurrido sobradamente los plazos necesarios para declarar la prescripción de las acciones de cobro de las imposiciones impagas, y sus reajustes, intereses y recargos; y que no se interrumpió el computo de dichos plazos. TERCERO: Se tiene por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Con fecha 30 de marzo de 2023, se dec

Fallo

se declara: I.- SE ACOGE la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada con fecha 20 de marzo de 2023, poniéndose término a la presente ejecución una vez que la sentencia se halle firme y ejecutoriada. II.- Se deja sin efecto la retención decretada conforme el artículo 25 bis de le ley N°17.322, ofíciese a la Tesorería General de la República en su oportunidad. III.- No se condena en costas a la ejecutante por tener motivo plausible para litigar Notifíquese por correo electrónico. RIT P-2457-2014 RUC 14- 3-0374638-3 Resolvió doña CATALINA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique. En Iquique a ocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XWXWXFXFDJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWXWXFXFDJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-08T12:55:15-0400

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Iquique, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO en representación de AFP MODELO S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Bernardo O”Higgins 949 piso 9 oficina 901 Santiago, entablando demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de TRANSPORTES LEGUINA 21 SPA., representada por d

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