GUERICABEITIA CAMPOS JOSE ANTONIO CONTRA MINISTERIO BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don José Antonio Guericabeitia Campos, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por el acto administrativo sobre decisión de no renovar o no prorrogar la contrata, el que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a trabajar en la SEREMI de Bienes Nacionales de Tarapacá en octubre de 2024 como encargado de la unidad jurídica bajo el régimen de contrata. Durante su desempeño, asegura haber cumplido de manera eficiente con sus labores, alcanzando objetivos institucionales relevantes. Sin embargo, el 29 de noviembre de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N°342 del 28 de noviembre de 2024, notificada al día siguiente, mediante la cual se dispuso la no renovación de su contrata a partir del 01 de enero de 2025, argumentándose deficiencias en su desempeño. Esta decisión, sostiene, se adoptó sin investigación sumaria previa, sin permitirle ejercer su derecho a defensa ni notificársele formalmente los cargos que se le atribuyen. Precisa que el acto impugnado argumenta que el recurrente habría incurrido en problemas de relaciones interpersonales y deficiencias en el cumplimiento de sus funciones, afectando los principios de eficiencia y eficacia del servicio público. Sin embargo, no se especifican los hechos concretos ni se realizó un procedimiento administrativo conforme al artículo 119 de la Ley N°18.834 para determinar dichas imputaciones. Cita jurisprudencia para reforzar el argumento de ilegalidad del acto. Manifiesta que la Resolución Exenta N°342, fue publicada en sistemas de acceso público como el SIAPER, lo que ha generado un daño directo a su reputación profesional. Las imputaciones realizadas carecen de sustento fáctico y no se basan en hechos concretos, lo que ha afectado tanto su prestigio laboral como su percepción pública, especialmente en el cont
Fundamentos
fundamentos de conformidad a la ley administrativa. Que, en virtud de lo anterior, se declare que el acto administrativo impugnado, perturba, limita y vulnera mis garantías al debido proceso, igualdad ante la ley y su honra profesional. Se ordene su reincorporación al cargo de jefe de unidad jurídica, en el mismo grado, remuneración, jornada laboral y privilegios funcionarios. Se ordene al Ministerio de Bienes Nacionales, pagar las remuneraciones pendientes a la fecha del despido hasta producida la reincorporación efectiva en el cargo. Evacúa informe don Osvaldo Ardiles Álvarez, abogado, en del Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando desde ya su completo rechazo, con costas, en atención a su manifiesta falta de fundamentos y mérito suficiente para ser acogido. Describe el contexto de la contratación y desempeño de José Antonio Guericabeitía Campos, contratado como Encargado Jurídico de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá. Afirma que su desempeño presentó problemas de relaciones interpersonales, coordinación y liderazgo, lo que afectó el correcto funcionamiento de la Unidad Jurídica y el cumplimiento de los objetivos institucionales. Además, el contrato tenía carácter transitorio y una cláusula explícita que permitía la terminación en caso de no ser necesarios los servicios. Sostiene que la decisión de no renovar la contrata del recurrente está plenamente respaldada por la legalidad del acto administrativo, sustentada en la Ley N°18.834 que define el carácter transitorio de los empleos a contrata. Según esta normativa, la expiración del contrato ocurre automáticamente al término del período estipulado, salvo que exista una renovación explícita. Asimismo, tanto la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República como la judicial de la Corte Suprema reconocen que la autoridad tiene la facultad de no prorrogar un vínculo a contrata, siempre que la decisión esté debidamente fundada. En este caso, no se configuró el principio de confianza legítima, ya que el recurrente no acumuló renovaciones suficientes para generar estabilidad, siendo su relación laboral de apenas tres meses durante 2024. Argumenta que el acto impugnado se fundamenta en deficiencias evidenciadas en su desempeño como Encargado Jurídico, particularmente en áreas clave como liderazgo, coordinación y trabajo en equipo, lo que afectó negativamente el cumplimiento de los objetivos institucionales. Además, no cumplió con la experiencia mínima deseable establecida en el perfil del cargo y presentó dificultades en las relaciones interpersonales con su equipo y otras unidades del servicio. Estos factores, combinados con la naturaleza transitoria del vínculo laboral a contrata, justificaron la resolución de no prorrogar su designación. En razón de lo expuesto considera que habiendo demostrado que la decisión fue tomada con base en fundamentos legales claros, y no se trató de una medida arbitraria o discriminatoria, la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por José Antonio Guericabeitia Campos, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1512-2024 Protección.
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Iquique, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don José Antonio Guericabeitia Campos, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por el acto administrativo sobre decisión de no renovar o no prorrogar la contrata, el que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5° y 4 del artíc
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