20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGENCIAS UNIVERSALES S.A/TRANSPORTES DANIELA ORTIZ ZAMORANO E.I.R.L. - (LTE) -(CASACIÓN Y APELACIÓN) - (REASIG. DE SRA. ROCO) - VISTA CNJUNTA CON INGRESO CORTE N°1610-2022 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago comparece Agencias Universasles S.A. interponiendo gestión preparatoria de confesión de firma, solicitando que se cite a la presencia judicial bajo apercibimiento legal a doña Daniela Ortiz Zamorano en representación de la sociedad “Transportes Daniela Ortiz Zamorano E.I.R.L.”, a fin de que confiese adeudar la referida sociedad la demandante la suma total de $2.943.083.- (dos millones novecientos cuarenta y tres mil ochenta y tres pesos), más reajustes, intereses y costas. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno se dictó resolución en primera instancia, por la cual se rechazó la tramitación de la gestión preparatoria. En contra de esta última decisión la actora interpuso en el primer y segundo otrosí del escrito de folio 6, recursos de casación en la forma y de apelación, respectivamente. Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios mencionados.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la resolución que rechazó la tramitación de la gestión preparatoria, por estimar que se ha incurrido en su dictación en transgresión formal que constituiría motivo que hace procedente este recurso. Así, invoca la causal de casación prevista en el Nro. 5 del artículo 768 en relación con el los numerales 4 y 5 del artículo 170, y en vinculación, a su vez, con el artículo 171, todos del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo, en suma, que la decisión omite los fundamentos que expliquen una vinculación precisa entre los hechos que se describen y algunas normales legales. Finalmente, dice, el vicio en el

Fallo

fallo influye en la resolución, por lo que solicita se anule el fallo y dicte una sentencia de reemplazo en favor de su parte. Segundo: Que, en cuanto a la causal de casación alegada, debe anotarse que la recurrente construye su impugnación esencialmente sobre la base de sostener una falta de fundamentos de hecho y de derecho. Seguidamente, es pertinente apuntar que el vicio previsto en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el Nro. 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y, respecto de ello, en el caso sub judice la decisión censurada cumple con los mandatos que la recurrente echa de menos. En efecto, de lo expuesto en la determinación objetada, aparece que aquella contiene las motivaciones que le eran exigibles al sentenciador y que el impugnante extraña, desde que luego de una exposición de los elementos de convicción, un análisis de los antecedentes aportados, en la construcción de la resolución en examen se ha culminado decidiendo de la manera que se ha reseñado en la reflexión que antecede. Tercero: Que el mayor análisis que pretende la reclamante dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planteamiento que ella ha postulado, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones constituyen más bien una crítica a las motivaciones contenidas en la resolución, y no propiamente un reproche

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 52: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: En estos autos seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago comparece Agencias Universasles S.A. interponiendo gestión preparatoria de confesión de firma, solicitando que se cite a la presencia judicial bajo apercibimiento legal a doña Daniela Or

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