2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

PARODI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-35-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Rodrigo Veloso Soto, en representación de la demandada Municipalidad de Longaví, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023, que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales. Tal recurso, se fundó de manera conjunta en las causales de nulidad previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción a las normas que en ellas se indican y que desarrolla en su recurso. En base a ello, concluyó solicitando que esta Corte acoja el recurso y dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda incoada, o las partes que este tribunal estime pertinentes. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 25 de enero de 2024 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 7 de enero en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aduce que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica por cuanto no existe una valoración completa de las pruebas y tampoco se hizo conforme a la sana crítica. Al efecto, reproduce los considerandos décimo segundo y décimo tercero del

Fallo

fallo impugnado, señalando que de su lectura se vislumbra el error de la ponderación, que radica en que el sentenciador realizó una errónea apreciación de la prueba en consideración que su parte acreditó el reajuste de la bonificación por incentivo al retiro señalado en el artículo 2 N°3 de la Ley N°20.976, e ilustró al tribunal a quo la normativa y hechos que establecen la manera de hacer el reajuste de la bonificación en comento, así como quien determina, entre otras, el monto del bono, el reajuste, requisitos de postulación, procedimiento de postulación, etc. En este sentido, señala que la prueba documental ofrecida e incorporada por su parte, consistente en la Resolución Exenta N°5943, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitida por la Subsecretaría del Ministerio de Educación, en la que consta que fija los recursos que se trasfirieron a la Municipalidad de Longaví para el pago del bono por incentivo al retiro, en el marco de la Ley N°20.976, precisando el monto que correspondía a la actora, ascendente a la suma de $26.328.625, fijados por la Subsecretaría de Educación en el artículo segundo de la referida Resolución, indicando en una tabla a 9 funcionarios que fueron beneficiados por la bonificación, en los que se encuentra el demandante. Afirma que la Municipalidad en ningún momento estableció el monto a pagar al demandante, sino que fue la Subsecretaria de Educación, no apreciando la prueba el Juez del tribunal a quo, puesto que no hace mención a dicha prueba en la par

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT M-35-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Rodrigo Veloso Soto, en representación de la demandada Municipalidad de Longaví, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023, que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales. Tal recurso, se fundó

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