SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que el recurso de protección impetrado persigue la impugnación de una resolución judicial dictada por tribunal competente, y teniendo en vista que la acción de protección no se configura como la vía para lograr la invalidación o pérdida de eficacia de las resoluciones judiciales, más aún cuando su dictación ha respondido a un equivalente jurisdiccional aprobado por el Tribunal, existiendo las vías, que de acuerdo a los argumentos esgrimidos por el actor, que dicen relación con la existencia de vulneraciones a las normas de derecho público, para perseguir su invalidación, escapando por ende la petición concreta del arbitrio, en orden a dejar sin efecto la resolución judicial indicada, de los fines inherentes a la acción cautelar que nos convoca, desde que ésta presupone la existencia de derechos indubitados en el contexto de un proceso desformalizado e inminentemente cautelar, por lo cual no cabe sino estimar la inadmisibilidad del presente recurso de protección. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado MAURICIO DAZA CARRASCO, en representación de doña ELMIRA CELINDA RODRÍGUEZ BARRERA, en contra del 1° Tribunal Ambiental. Regístrese y comuníquese. Rol 95-2025 (PROTECCIÓN)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado MAURICIO DAZA CARRASCO, en representación de doña ELMIRA CELINDA RODRÍGUEZ BARRERA, en contra del 1° Tribunal Ambiental. Regístrese y comuníquese. Rol 95-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

emt/ Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. A todo: Estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que el recurso de protección impetrado persigue la impugnación de una resolución judicial dictada por tribunal competente, y teniendo en vista que la acción de protección no se configura como la vía para lograr la invalidación o pérdida de eficacia de las resoluciones judiciales,

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