BESA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado don Rodrigo Pablo León Pinto, cédula nacional de identidad Nº 8.034.364-7, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle 35 Oriente 5 Norte 1514, comuna de Talca, en favor y en nombre de doña María Fernanda Besa De La Fuente, chilena, casada, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 13.784.260-2, y de don Ignacio Ismael Besa De La Fuente, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula de identidad N° 20.573.082-6; ambos domiciliados en calle 5 Norte N° 5496 con 55 Oriente, comuna de Talca; quien deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Vichuquén, Corporación de Derecho Público, RUT 69.100.700-6, representada legalmente por su Alcalde subrogante don José Rojas Basay, cédula de identidad N° 13.203.949-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 315, comuna de Vichuquén, por estimar que en forma ilegal y arbitraria ha privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de sus representados del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso, declarando que el ingreso y ocupación del inmueble denominado “LOTE NÚMERO CUATRO”, y que se encuentra inscrito a fojas 1.274 N°736, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 2009, es ilegal y arbitrario, ordenando la inmediata paralización de las faenas de ensanchamiento y pavimentación; el inmediato desalojo de dicho inmueble; la restitución del cerco colindante al camino vecinal Merhueves, a su posición original; y la reposición de los pinos cortados y de los hitos topográficos existentes en el lugar a su posición original, con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas. Mediante resolución de 10 de octubre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se solicitó informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando el rechazo del recurso,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, se expuso por la recurrente que doña María Fernanda Besa De La Fuente y don Ignacio Ismael Besa De La Fuente son dueños en común del inmueble denominado “LOTE NÚMERO CUATRO”, resultante de la subdivisión del resto del bien Fundo Merhueves o Buenos Aires, ubicado en camino público sector poniente, Vichuquén, comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, de una superficie de veinticinco mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados, inscrito a fojas 1.274 N° 736, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 2009, con inscripción vigente. Agrega que dichos inmuebles fueron adquiridos mediante escritura de liquidación parcial de comunidad, partición y adjudicaciones de Carmen Ximena de la Luz de la Fuente Cortes y Otros, repertorio N°427-2009 suscrita con fecha 30 de junio de 2009, en la Notaria de Licantén de don Eduardo Soto Díaz. Rol avalúo fiscal N° 153-50 de la comuna de Vichuquén. En cuanto a los hechos del recurso, indica que el día 4 de octubre de 2024, a eso de las 9:00 am aproximadamente, la Municipalidad mediante personal de la Dirección de Obras Municipales, ingresó en forma clandestina y violenta al inmueble ya individualizado, mediante la destrucción del cerco colindante al camino vecinal Merhueves, a cortar de pinos y destrucción de hitos topográficos existentes en el lugar, utilizando una máquina retroexcavadora y camión tolva, de propiedad Municipal. Especifica que mediante la rotura del referido cerco, el personal de la Municipalidad de Vichuquén ingresó al inmueble de los actores, con la finalidad de correr el cerco hacia el interior del predio en aproximadamente 3 metros de distancia a su posición original; luego, proceden a cortar pinos existentes en el lugar y romper hitos topográficos de concreto, con la finalidad de hacer un ensanchamiento del camino vecinal Merhueves para asfaltarlo posteriormente. Como prueba de lo anterior, inserta publicaciones efectuadas por la Municipalidad de Vichuquén es su página web www.munivichuquen.cl y en su página de Facebook, en cuanto allí se indica que se están realizando trabajos de ensanche del camino Merhueves, junto con fotografías del lugar. Conforme a ello, asevera que la recurrida MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN de manera ilegal y arbitraria, está perturbando el legítimo derecho de propiedad de doña MARÍA FERNANDA BESA DE LA FUENTE y don IGNACIO ISMAEL BESA DE LA FUENTE respecto del inmueble sublite, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Además, estima vulnerada la garantía consagrada en el N°26 del citado artículo 19. En apoyo de su pretensión, acompañó al recurso los documentos siguientes: Certificado dominio vigente inmueble denominado denominado “LOTE NÚMERO CUATRO”; Copia plano de subdivisión del resto del Fundo Merhueves o Buenos Aires; y Set de fotografías. Asimismo, a folio 5, acompañó copia inscripción de dominio vigente del inmueble denominado “LOTE NÚMER
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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado don Rodrigo Pablo León Pinto, cédula nacional de identidad Nº 8.034.364-7, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle 35 Oriente 5 Norte 1514, comuna de Talca, en favor y en nombre de doña María Fernanda Besa De La Fuente, chilena, casada, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 13.7
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