CORRALES CASTRO CON CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO ALEMAN AR
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y no habiendo concurrido a esta audiencia la parte recurrente y conforme lo dispone en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara ABANDONADO el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Jemilly Ramírez Leiva, por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de nombre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit O-184-2024, RUC 2440585673-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 178-2024 Laboral Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara ABANDONADO el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Jemilly Ramírez Leiva, por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de nombre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit O-184-2024, RUC 2440585673-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 178-2024 Laboral Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 178-2024 Laboral-Cobranza Ruc: 2440585673-1 RIT: O-184-2024 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Patricio Ponce Correa Relator (a): Feli
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