GONZALEZ, PEDRO JOSE O MUÑOZ GONZALEZ PEDRO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: De la resolución apelada se suprimen sus
Fundamentos
considerandos 2°, 5°, 6° y 7°, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol V-10.952-1998, originalmente tramitados en el Segundo Juzgado Civil de San Carlos -hoy Primer Juzgado de Letras de dicha ciudad- caratulados “González Pedro José o Muñoz González Pedro”, por resolución de 12 de mayo de 2023, el juez suplente don David Bravo Villarroel, resolvió no hacer lugar a modificar la sentencia de posesión efectiva de fecha 30 de noviembre de 1998, en los términos pretendidos por el abogado Ricardo Frez Figueroa en representación de David Uribe Morales y Octavio Muñoz Becerra. Segundo: Que, a folio 89, con fecha 24 de mayo de 2023, el apoderado de los solicitantes dedujo recurso de apelación contra la referida resolución, argumentando que sus representados son cesionarios del derecho real de herencia de los herederos legítimos del causante, ello conforme a las escrituras públicas acompañadas. Invoca como fundamento legal de su pretensión el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia cuya modificación requiere es una resolución afirmativa cuya ejecución se encuentra pendiente, y la finalidad es otorgar a sus representados el goce de los bienes que componen la herencia cuya cesión adquirieron por cesión de los herederos del causante. Postula que no existe norma adjetiva ni sustantiva que impida al Tribunal acceder a lo solicitado, ya que sus representados adquirieron un bien especial y determinado, cual es, el derecho real de herencia del que eran titulares sus cedentes, y
Fallo
por tanto, deben figurar de manera pública como los legítimos sucesores del causante en los bienes que componen la herencia. Añade que, para que opere el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, la única forma jurídica es obtener el auto de posesión efectiva a nombre de los cesionarios, en este caso, los solicitantes. Finalmente, pide a esta Corte, revocar la resolución apelada y en su lugar disponer que se modifica la sentencia de 30 de noviembre de 1998, rectificando y sustituyendo como herederos del causante a los cesionarios don David Eduardo Uribe Morales y don Octavio Muñoz Becerra, concediéndoles la herencia de Pedro José González, también conocido como Pedro Muñoz González, en la proporción que corresponde, ordenando se practique la inscripción del auto de posesión efectiva con la inclusión de los cesionarios en la herencia y se practiquen las inscripciones a que se refiere el artículo 688 del Código Civil en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Tercero: Que, en el expediente que se tuvo por reconstituido, constan los siguientes antecedentes, actuaciones y resoluciones: 1.- Don Pedro José González o Pedro Muñoz González, falleció en la comuna de San Fabián -lugar de su último domicilio- el 25 de enero de 1960. 2.- Ante solicitud efectuada por doña María Cruz González Bascuñan, mediante sentencia de 30 de noviembre de 1998 dictada por el juez don Ángel Coria Ricotti, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciseis de enero de dos mil veinticinco. Visto: De la resolución apelada se suprimen sus considerandos 2°, 5°, 6° y 7°, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol V-10.952-1998, originalmente tramitados en el Segundo Juzgado Civil de San Carlos -hoy Primer Juzgado de Letras de dicha ciudad- caratulados “González Pedro José o Muñoz González Pedro”, por re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica