SIN INFORMACION

OLATE/DEPORTIVO NUBLENSE S.A.D.P.

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Cristian Rodrigo Olate Orellana, quien interpone recurso de protección en contra del Club Deportivo Ñublense S.A.D.P., Rut: 76.689.160-8, representada legalmente por su Presidente don Sergio Alejandro Gioino. Refiere el letrado que el domingo 3 de noviembre del año 2024 viajó desde Santiago a Chillán a fin asistir al partido de Ñublense con la Universidad de Chile, al recibir invitación de cortesía por parte de don Rolando Echeverria, con quien ingresó al estadio minutos antes de comenzar el partido, por el sector de tribuna Andes, puerta 11 y, una vez en el interior del estadio y antes de comenzar el partido de futbol, se acercó al baño, momento en el cual apareció un grupo de Carabineros, quienes se dirigen en su contra de manera violenta, señalándole que había saltado la reja. Posteriormente y sin permitir explicación alguna le toman por el cuello de manera violenta, impidiéndole la respiración, causando fuertes dolores en la zona del cuello y hombro, siendo en definitiva trasladado en un bus de Carabineros de Chile. Luego es consultado por sus datos, indicándosele que el motivo de su detención fue por haber saltado la reja, ante lo cual le manifestó a Carabineros que el pasado 26 de junio del 2024 había sido operado de la cadera izquierda y de la cadera derecha hace algunos años atrás, por lo que resultaba imposible el que hubiere podido saltar la reja, procediendo, luego de tomar sus datos a liberarle, no permitiendo el acceso al estadio, y quedando citado al 2° Juzgado de Policía Local de Chillán para el 15 de noviembre del año pasado, en donde le refieren que el motivo de su detención corresponde a la infracción de la Ley de Violencia en los Estadios, articulo 27 letra B, Ley 19.327. Añade el letrado que el día de la interposición de la presente acción constitucional fue notificado en su correo personal, por parte de la empresa Punto Ticket, actualizado por Alejandra Caballero 6 de noviembre de 2024, 15:51, de lo sigui

Fundamentos

motivos que justifiquen razonablemente el uso de aquella prerrogativa, todo lo cual debe ser debidamente acreditado. Asevera, en este orden de ideas, que la aplicación del derecho de admisión en su condición de sanción exige que CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSES S.A.D.P haya realizado un análisis más profundo y haya sido capaz de acreditar las infracciones que motivan la aplicación del llamado Código 102, cuestión sobre la que deberá exponer la recurrida, respecto de la cual el letrado le atribuye el acto de haber vulnerado el protocolo de aplicación del derecho de admisión de la ANFP, desconociendo cuál habría sido la ponderación realizada por ésta. Estima, en cuanto al derecho, que el actuar de la recurrida resulta ser ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso legal, vulneración la cual se configuraría por el hecho que ante la sanción que le fue impuesta no ha tenido la posibilidad de ejercer ninguna defensa, desconociendo realmente qué autoridad o personero de la recurrida determinó aplicar la referida pena. También considera conculcado el derecho de adquirir toda clase de bienes, numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sosteniendo sobre el particular que es sabido que las Listas 101 y 102 circulan entre todos los clubes del fútbol chileno y empresas que los administran, aplicándose así en todos los estadios del fútbol profesional chileno, por lo que, al encontrarse dentro de la Lista 102 correspondiente al derecho de admisión, no sólo trasunta en no poder ejercer su derecho de propiedad sobre su derecho personal de poder ingresar al estadio en su calidad de socio, sino que también le impide ingresar a cualquier recinto deportivo. Termina solicitando que, en mérito de los expuesto y de lo dispuesto en los artículos 19 números 2, 3, y 23; y 20 de la Constitución Política del República, del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, Ley 19.327 y su reglamento y demás normas legales y reglamentarias que se estimen pertinentes, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de protección en contra del Club Deportivo Ñublense S.A.D.P., representado legalmente por su Presidente don Sergio Alejandro Gioino, ambos ya individualizados, acogerlo a tramitación, y resolver en definitiva que los actos de la recurrida son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas y, en consecuencia, se ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los impedimentos y decretando las medidas solicitada o las demás que se estime adecuadas, particularmente: a) Que se ordene a la recurrida hacer cesar inmediatamente la aplicación del derecho de admisión sobre Cristian Rodrigo Olate Orellana y que se retire, sin dilación alguna, su nombre del listado 101, 102. b) Que se instruya a la recurrida oficiar a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) a fin informe sobre el cese del derecho de admisión que pesa sobre don Cristian Rodrigo Olate Orellana, para que ésta a su vez, informe a todos los clubes del fútbol profesional chileno respecto al retiro del nombre y rut del listado 101, 102. c) Que se instruya a la recurrida oficie a PUNTO TICKET, empresa emisora de las entradas a los espectáculos deportivos, para que el día domingo 10 de noviembre del año 2024 pueda acceder al partido de futbol y presenciar el partido entre Universidad de Chile

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinticinco.- Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Cristian Rodrigo Olate Orellana, quien interpone recurso de protección en contra del Club Deportivo Ñublense S.A.D.P., Rut: 76.689.160-8, representada legalmente por su Presidente don Sergio Alejandro Gioino. Refiere el letrado que el domingo 3 de noviembre del año 2024 viajó desde Santiago a Chillán a fin

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