SCHONFELDT VIDAMEDICA SPA/DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl Paillave Almonacid, abogado, en representación de Schonfeldt Vidamedica SpA, representada legalmente por don Víctor Schonfeldt Fierro, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en infundada respuesta entregada por la recurrida a incidente deducido por su parte, que la deja en la indefensión pues se limita a traspasar la responsabilidad a un usuario del sistema de compras públicas, que ha actuado conforme a las propias instrucciones entregadas por la Dirección a cargo, para el ingreso de su oferta en el portal MercadoPúblico, resultando en realidad ser un problema existente en la plataforma, lo que ha impedido que se considere su oferta en la licitación que pasa a enunciar. Estima que lo expresado vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 2, 21, 22 y pide acoger su recurso, disponiendo que se deje sin efecto el proceso de licitación ID 621-495-LQ24, o bien ordenar a la recurrida retrotraer el proceso a la fecha de presentación de ofertas debiendo considerarse la oferta presentada por su representada, y que se ordene toda otra medida que se juzgue necesaria para reestablecer el imperio del derecho, con costas. En cuanto a los antecedentes del recurso, refiere que su representada participa habitualmente en procesos de compras a través de la Plataforma de Mercado Público, tanto en licitaciones, convenios marco, como compras ágiles, proveyendo bienes y servicios al Estado. Detalla que el 26 de junio de 2024, Schonfeldt Vidamedica SpA. ingresó su oferta, a través del portal de Mercado Público, en el Proceso de Licitación ID 621-495-LQ24, para la adquisición de Malla Poliuret Csilicon 7.5a10x10a12cm 1000019761 (vendas o vendajes para uso general), cuyo responsable es la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud, por una suma que puede re
Fundamentos
fundamentos y por causas no imputables a ella. SEGUNDO: Que habiéndose ordenado informar a la recurrida Dirección de Compras y Contratación Pública, lo evacúa, aclarando, en primer término, que en relación con los estados en que puede encontrarse una oferta en el Sistema de Información, estos pueden ser “guardada” o “ingresada”, mientras que el estado “publicada” referido por el proveedor no corresponde a un estado de la oferta sino de la licitación. Para efectos de dar cuenta de lo anterior, expresa que esa Dirección realizó una prueba de envío de oferta en que se corrobora que la oferta inicialmente queda en estado “guardada” y luego de enviarla al proceso licitatorio respectivo queda en estado “ingresada” indicándose la fecha y hora de remisión. Al encontrarse en este último estado, agrega, se despliegan tres opciones, a saber: “Ver Comprobante”, “Editar” y “Retirar Oferta”. Desprende que para que una oferta cambie de estado “ingresada” a “guardada” necesariamente debe haber sido retirada previamente, lo que no ocurre por un eventual error o indisponibilidad de la plataforma, si no por la acción propia de un usuario asociada a la cuenta del proveedor oferente. Identifica que, en el caso de la oferta del proveedor aludido, el Sistema de Información registra que en el proceso de licitación ID 621-495-LQ24 se envió la oferta el día 28 de junio de 2024 a las 13:34:33.900, siendo posteriormente retirada el mismo día a las 15:59:26.137 por la usuaria Claudia Andrea González Reyes, cédula de identidad N°15.618.910-3 quedando, en consecuencia, en estado “guardada”. Aduce que aquella, al momento de la presente revisión, mantenía el perfil de “Administradora” del proveedor Shonfeldt Vidamedica SpA en la plataforma Mercado Público, con la facultad de ofertas, lo que le permite realizar todas las acciones vinculadas a ello, como es retirar la propuesta del proveedor. Expresa que el día de cierre de recepción de ofertas en el proceso licitatorio ID 621-495-LQ24, esto es, el 28 de junio de 2024, el Sistema de Información registró 212 accesos por parte del proveedor recurrente Shonfeldt Vidamedica SpA, todos ellos realizados desde la cuenta de doña Claudia Andrea González Reyes. Esta alta frecuencia de ingresos al sistema, razona, registra algunos de ellos con diferencia de tiempo de milisegundos sugiere el uso de herramientas automatizadas (bots) para la presentación de ofertas por parte del recurrente. Describe que en relación con el uso de herramientas de automatización para el envío de ofertas (robot o bots) las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, aprobadas por Resolución Exenta N°585-B, de 2021 y modificadas por Resolución Exenta N°417-B, de 2023 y Resolución Exenta N°304-B, de 2024, las cuentas de acceso al sitio www.mercadopublico.cl son personales e intransferibles, siendo responsabilidad de cada usuario resguardar su confidencialidad,
Fallo
por tanto, la Dirección no es responsable del mal uso de dichas cuentas. En este sentido, destaca que las referidas políticas y condiciones de uso indican que, respecto de toda actuación que se realice en el Sistema de Información vinculada a una determina cuenta, se presumirá realizada por el usuario a quien esta le fue asignada, salvo que el usuario pueda demostrar lo contrario. De esta forma, la Dirección no es responsable del uso que los proveedores dan a las cuentas de acceso al Sistema de Información. Añade que las políticas y condiciones de uso establecen que son los proveedores quienes deben velar por la seriedad de las ofertas que ingresan en el Sistema de Información, siendo plenamente responsables de ellas y aceptando que la Dirección no es el responsable de los resultados que obtengan en los procesos de adquisición en que participen. Sobre el reclamo incoado por la recurrente, afirma que la respuesta otorgada fue fundada y que entrega una explicación clara de lo ocurrido, al indicar que “el 28 de junio de 2024, se registró una acción de retiro por parte del usuario Claudia Andrea González Reyes desde una dirección IP específica”, por lo que esta no resulta ni arbitraria ni ilegal. En cambio, contrasta que el proveedor recurrente no ha intentado siquiera justificar los múltiples accesos en el mismo día, con diferencias de milisegundos, lo que resulta incompatible con un accionar manual. Complementa que en la causa 215-2024, seguida ante el Tribunal de Contratac
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl Paillave Almonacid, abogado, en representación de Schonfeldt Vidamedica SpA, representada legalmente por don Víctor Schonfeldt Fierro, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Púb
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