SIN INFORMACION

/COMISIÓN PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Claudio Chacón Milanca, en representación de Cristian Danilo Hernández Gutiérrez, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando la siguiente condena: 6 años por una condena de robo en lugar habitado, reproche impuesto por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 8-7-2019, estimándose como fecha de término el 18-2-2025. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de septiembre–octubre de 2023, hasta la actualidad. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: I. Cursos y talleres: El interno participó en las siguientes actividades: Taller de apresto laboral, taller de control de impulsividad; taller de retorno al medio libre; taller de asociación de pares infractores; y taller de habilidades de la comunicación efectiva. II. Red de apoyo: El interno refiere contar con el apoyo de su madre, y sus hermanos quienes lo visitan esporádicamente. III. En el área laboral, intramuros se desarrolla como trabajador dependiente del concesionario con el cargo de auxiliar de sanitizado. Razona la recurrente que no comparte los argumentos que esgrime la comisión de libertad condicional para re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Cristian Danilo Hernández Gutiérrez, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, es desfavorable ya que el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia, dando cuenta de una inadecuada conciencia del delito y del daño, encontrándose en etapa precontemplativa, según las fases de cambio, no considerando como problemática su conducta delictual. Además, presenta características personales con potencial criminógeno que favorecen la ejecución de conductas delictivas, como son, sus problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Por último, el interno debe trabajar mediante actividades psicosociales las áreas donde presenta alto riesgo de reincidencia, como lo e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Claudio Chacón Milanca, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Cristian Danilo Hernández Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 7-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Claudio Chacón Milanca, en representación de Cristian Danilo Hernández Gutiérrez, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 11 de octu

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