COTRINA SANTIAGO LUIS ALBERTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, y Benjamín Ignacio Vergara Tromben, apoderado, en representación de LUIS ALBERTO COTRINA SANTIAGO, peruano, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación del Decreto N°371, de 31 de marzo de 2010, que dispuso su expulsión del territorio nacional, alegando la vulneración de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 6 de septiembre de 2004 ingresó al territorio nacional a través del paso habilitado de la zona de Chacalluta. Agrega que mediante Resolución Exenta N°1246, 24 de enero de 2005, obtuvo visa sujeta a contrato de trabajo con vigencia con por 1 año. Luego el 11 de abril de 2006 se prorrogó dicha visa y obtuvo su permanencia definitiva por Resolución Exenta N°2979, de 18 de mayo de 2007. Menciona que el 24 de febrero de 2010 fue condenado por abuso sexual en contra de menor de 12 años por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4224-2009, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado mínimo y, debido a ello, el 31 de mayo de 2010 el Ministerio del Interior dictó el decreto que por esta vía se impugna, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Agrega que en el año 2013 nació su primer hijo de nacionalidad chilena y el 2 de noviembre de 2023 contrajo matrimonio con la madre de su hijo doña Cecilia Arraso Lluncor. Refiere que el 14 de abril de 2022 presentó acción de prescripción ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, tramitándose bajo el Rol C-3005-2022. Añade que como parte de su proceso de reinserción social a contar del 1 de septiembre de 2021 obtuvo empleo en la empresa “Te Instalamos Tu Cerámica S.A.”, donde se desempeña como supervisor, actividad que desarrolla hasta la actualidad. Señala que cotiza en AFP Provida y se encuentra afi
Fundamentos
considerando séptimo del
Fallo
fallo la Corte también se hizo cargo del arraigo familiar del extranjero, señalando que es el propio amparado quien es la primera persona llamada a mantener una conducta intachable que promueva el resguardo y unidad familiar, indicándose en el considerando séptimo del fallo: “Que, finalmente, en lo que dice relación con la reclamada protección de la familia aparece necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad de un grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan en él roles proteccionales de familiares menores de edad o de adultos mayores. No parece razonable exigir al Estado que, soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era a su respecto inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conllevar a su expulsión del territorio nacional, omita disponer aquella so pretexto de una protección a la familia que la propia amparada tenía conocimiento previo del no cumplimiento delos requisitos legales para regularizar su situación migratoria, antes de tomar de la decisión de formar familia en este país.” Añade que, apelada la sentencia definitiva, el fallo fue confirmado unánimemente con fecha 19 de enero de 2024 por la Corte Suprema en causa Rol 3595-2024. Argumenta, previa citas de jurisprudencia, que se dan los presupuestos legales de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 11: téngase persente. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, y Benjamín Ignacio Vergara Tromben, apoderado, en representación de LUIS ALBERTO COTRINA SANTIAGO, peruano, interponiendo recurso de amparo e
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