YONGYI ZHENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca interponen recurso de amparo, en favor de Yongyi Zheng, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°24091766 que rechazó su solicitud de permiso de Residencia Definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver conforme a derecho. Refiere que con fecha 8 de agosto de 2019, mediante la Resolución Exenta Nº 211.801 del Servicio Nacional de Migraciones, la recurrente obtuvo residencia temporal sujeta a contrato, válida entre el 11 de diciembre de 2019 y el 11 de diciembre de 2020. Posteriormente, el 19 de abril de 2022, solicitó residencia definitiva a través de ChileAtiende. Sin embargo, debido al desconocimiento del funcionario encargado, dicha postulación fue presentada con falta de antecedentes. Indica que el 4 de octubre de 2023, fue notificado del rechazo de su solicitud, fundamentado en que no había completado el plazo de dos años requerido para la visa sujeta a contrato, según el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, y en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. La resolución otorgaba un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos mediante la plataforma dispuesta. En su desconocimiento, refiere que ingresó a dicha plataforma, adjuntando el estampado de su primera visa, confiando en que el proceso realizado por la entidad estatal era correcto. No obstante, el 29 de febrero de 2024, se notificó la Resoluci
Fundamentos
considerando que el artículo 95 del Decreto Supremo Nro. 296, reglamento de la Ley Nro. 21.325, permite a la autoridad migratoria sustituir la medida de abandono por la autorización de residencia o permanencia, lo cual sería procedente dadas las circunstancias expuestas y la falta de proporcionalidad en la decisión tomada. Segundo: Que informando el recurso, compareció doña María Paz Fuenzalida García, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Indica que, el 7 de julio de 2020, la amparada solicitó residencia definitiva ante la autoridad migratoria chilena, y que, el 29 de febrero de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 24091766 del Servicio Nacional de Migraciones, la rechazó y se dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días, resolución que se fundamentó en que el solicitante no presentó un certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, incumpliendo los requisitos exigidos para residir en el país. Posteriormente, y considerando nuevos antecedentes, particularmente un error en la notificación previa de rechazo del 4 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de sus facultades y lo dispuesto en la Ley N° 19.880, decidió dejar sin efecto la Resolución Exenta previamente emitida. Explica, que el 10 de enero de 2025, mediante una nueva notificación enviada al correo electrónico registrado por el extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones informó que debía remitir en un plazo máximo de 10 días hábiles, el certificado de antecedentes original debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, se le instruyó responder la notificación con el comprobante de envío de Correos de Chile, incluyendo el código de seguimiento de la carta certificada enviada a Residencias Definitivas en San Antonio N° 580, Santiago. Por lo anterior, señala que no existe acto que perturbe los derechos del amparado, quien puede continuar con la tramitación de su solicitud. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que atendido lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a que el 10 de enero de 2025, mediante una nueva notificación enviada al correo electrónico registrado por el amparado, se le indicó que debía remitir en un plazo máximo de 10 días hábiles el certificado de antecedentes original debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y que debía efectuar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yongyi Zheng, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3992-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 12, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca interponen recurso de amparo, en favor de Yongyi Zheng, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber
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