7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILLANO/APART HOTEL PLAZA ÑUÑOA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado catorce de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 80), en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 74). Comuníquese. N°Civil-393-2025.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado catorce de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 80), en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 74). Comuníquese. N°Civil-393-2025.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuació

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