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Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado catorce de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 80), en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 74). Comuníquese. N°Civil-393-2025.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado catorce de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 80), en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 74). Comuníquese. N°Civil-393-2025.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°3: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuació
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