BENJAMIN SEGUNDO URRA SILVA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que, en lo que dice relación con la apelación deducida por el demandado, Fisco de Chile, esta Corte comparte los argumentos dados por el juez del a quo que le llevan a concluir el rechazo de la excepción de prescripción, de la excepción de reparación satisfactiva y, del mismo modo, las razones dadas para establecer la existencia del daño moral cuya indemnización se reclama y el monto del mismo. 2° Que, en cuanto a los reajustes e intereses concedidos en el fallo de primera instancia, lleva la razón el Fisco de Chile al señalar en su apelación que los primeros se deben desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, ello en razón que se trata simplemente de la actualización monetaria y que la indemnización se debe desde que la sentencia ha establecido los hechos que la motivan y ello sólo acontece una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. En lo que toca a los intereses, estos se deben desde que quien ha sido condenado al pago de la indemnización incurra en mora y hasta su pago efectivo, lo que será por tanto corregido por esta Corte. 3° Que, en lo referente a la apelación deducida por la demandante, en la que persigue aumentar el monto de la indemnización fijada y, atendido que esta Corte comparte como ya se dijo con el sentenciador del grado la motivación que le lleva a fijar prudencialmente el monto de dicha indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), se desatenderá el planteamiento de la demandante contenido en su apelación. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, en cuanto en su punto III dispuso la oportunidad desde la cual se generarían los reajustes e intereses y, en su lugar, se declara que los reajustes se deberán pagar desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo; en el ca
Fallo
fallo de primera instancia, lleva la razón el Fisco de Chile al señalar en su apelación que los primeros se deben desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, ello en razón que se trata simplemente de la actualización monetaria y que la indemnización se debe desde que la sentencia ha establecido los hechos que la motivan y ello sólo acontece una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. En lo que toca a los intereses, estos se deben desde que quien ha sido condenado al pago de la indemnización incurra en mora y hasta su pago efectivo, lo que será por tanto corregido por esta Corte. 3° Que, en lo referente a la apelación deducida por la demandante, en la que persigue aumentar el monto de la indemnización fijada y, atendido que esta Corte comparte como ya se dijo con el sentenciador del grado la motivación que le lleva a fijar prudencialmente el monto de dicha indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), se desatenderá el planteamiento de la demandante contenido en su apelación. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, en cuanto en su punto III dispuso la oportunidad desde la cual se generarían los reajustes e intereses y, en su lugar, se declara que los reajustes se deberán pagar desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo; en el caso de los intereses, estos se deberán
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C.A. de Concepción DED/ccv Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que, en lo que dice relación con la apelación deducida por el demandado, Fisco de Chile, esta Corte comparte los argumentos dados por el juez del a quo que le llevan a concluir el rechazo de la excepción de prescripción, de la excepción de re
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