EMMA LUISA SOTO CÁCERES/ I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que conforme a los artículos 63 N° 2 letras b) y 69 del Código Orgánico de Tribunales, los amparos son conocidos por la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras y disciplinarias. 3°. Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce, máxime si la acción se dirige en contra del tribunal pleno de esta Corte. 4° Que, de acuerdo a la motivación anterior, este tribunal se encuentra implicado en virtud de la causal del artículo 195 N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Por lo antes expuesto, esta Corte
Fallo
se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción constitucional, debiéndose remitir, vía electrónica, de inmediato a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Comuníquese lo resuelto, por la señora secretaria mediante correo electrónico al abogado recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. A lo principal de folio 1: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que conforme a los artículos 63 N° 2 letras b) y 69 del Código Orgánico de Tribunales, los amparos son conocid
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