28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CATHALIFAUD/POLANCO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido al estado procesal de la causa, y teniendo especialmente en consideración lo resuelto por esta Corte de Apelaciones el 1° de octubre de 2024 que según se constata por la revisión de la carpeta virtual, se revocó la resolución que había declarado el abandono del procedimiento en esta causa, -que fue el motivo por el cual se solicitó en su oportunidad el alzamiento de la medida precautoria-, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veintitrés, por la cual se acogió la solicitud de folio 16, y alzó la medida precautoria decretada el 26 de marzo de 2020 consistente en prohibición de celebrar actos y contratos sobre el 50% de los derechos y/o cuotas de dominio que el demandado Germán Alejandro Polanco Iturriaga, tiene sobre el inmueble, ubicado en calle Viejos Estandartes N°388, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, inscrito a Fojas 1.082, Número 1557, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud de alzamiento y en consecuencia que dicha medida se mantiene vigente. N°Civil-2209-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que se rechaza la solicitud de alzamiento y en consecuencia que dicha medida se mantiene vigente. N°Civil-2209-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 18: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido al estado procesal de la causa, y teniendo especialmente en consideración lo resuelto por esta Corte de Apelaciones el 1° de octubre de 2024 que según se constata por la revisión de la carpeta virtual, se

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