CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

TIKINE CHARLES CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 1.151-2024-Protección, comparece la abogada doña Karina Francisca Hernández Zúñiga, quien interpuso, en primer término, acción constitucional de amparo a favor de doña Tikine Charles, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.130-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta que ordenó el abandono del país, argumentando que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expresó que la recurrente solicitó la permanencia definitiva, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse y que con anterioridad al envío de su solicitud de permanencia definitiva, contaba con su visa temporal, proporcionándole un permiso de trabajo mientras se tramitaba la regularización. Expresó que se le notificó por parte del Servicio Nacional de Migraciones, el 9 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24334939, que se archivaría su solicitud de regularización de permanencia definitiva y se procedería a restituir el dinero correspondiente al pago de derechos, debido a que contaba con una medida de abandono del país vigente, situación que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, toda vez que ha cumplido con todos los requisitos establecidos por ley para optar a obtener el beneficio migratorio, incluso realizando el pago de los derechos correspondientes. Sumado a lo anterior, denuncia que se enteró mediante la resolución indicada de la medida de abandono vigente, la cual no señala el motivo específico de la decisión de esta medida, por lo cual se encuentra en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Agregó que la recurrida se encuentra con vínculo familiar dentro del territorio nacional, el cual se compone

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de tutela urgente destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del examen de la Resolución N°24334939, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que el fundamento que tuvo la Administración para archivar la solicitud de residencia definitiva fue el hecho de que la amparada mantenía una orden de abandono vigente, sin proporcionar ningún tipo de información adicional al respecto. En efecto, la referida resolución no indica antecedente alguno que permita individualizar la respectiva resolución que decretó el abandono del país de la recurrente, la que tampoco fue acompañada a estos autos por el Servicio Nacional de Migraciones. Tampoco se tiene conocimiento si doña Tikine Charles fue notificada de la resolución que decretó el abandono del país, por lo que no es posible verificar si, en la especie, la amparada contó con la posibilidad de subsanar las faltas o acompañar la documentación respectiva, de conformidad con el derecho que le confiere el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, sobre la base de lo razonado y según consta del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la amparada nunca tuvo conocimiento de la orden de abandono que pesaba en su contra, de lo que se advierte que la autoridad administrativa no le otorgó la posibilidad de subsanar los motivos que llevaron a la dictación de dicha orden, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición, vulnerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, por lo que la decisión adoptada, en cuanto al rechazo de la respectiva solicitud, resulta arbitraria y desproporcionada, razón suficiente para acoger la acción interpuesta en los términos que se indicarán.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, señaló el historial migratorio de la extranjera, quien ingresó por primera vez al país el 17 de marzo de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, el 7 de septiembre de 2018, mediante Resolución Exenta N 7529, se le otorgó visa de residente temporario, en calidad de titular, por el periodo de 1 año, con vigencia hasta el 9 de octubre de 2019. Con fecha 3 de enero de 2020 solicitó la residencia temporal. El 13 de enero de 2020 se amonesta por escrito a la recurrente por residencia irregular, pues su permiso de residencia se encontraba vencido. El 24 de junio de 2021, se resolvió rechazar la solicitud de residencia, señalando que han transcurrido 6 meses desde el pronunciamiento de la autoridad sin que la extranjera haya hecho gestión alguna para regularizar su situación migratoria. Agregó que, con posterioridad a lo referido, la recurrente no realizó nueva solicitud ni hizo abandono del país en el plazo de 15 días otorgado. El 2 de agosto de 2021 realizó solicitud de residencia definitiva y el 9 de julio de 2024, se ordenó el archivo de la solicitud indicada en el punto anterior, pues la extranjera tenía orden de abandono vigente, en conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento derivado de la Ley 21.235. Sostuvo que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya re

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Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. A la presentación folio N°20: Estese al mérito de autos. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 1.151-2024-Protección, comparece la abogada doña Karina Francisca Hernández Zúñiga, quien interpuso, en primer término, acción constitucional de amparo a favor de doña Tikine Charles, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros

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