MARTIN ZENTENO PINO/PRIMERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Leonardo Battaglia Castro y Rodrigo Ávila Oliver, en favor de MARTÍN JESÚS ZENTENO PINO, cédula de identidad N° 21.046.206-6, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interponen recurso de amparo en contra de la Primera Sala de esta ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA, integrada por los Ministros Hernán Fernando González García, Marisol Macarena Ponce Toloza, y el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra, quienes de forma ilegal y arbitraria dictaron la resolución de 6 de diciembre de 2024, Rol Ingreso Corte N° 2075-2024 Penal, la que, por unanimidad, resolvió revocó la resolución apelada de 28 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva. Solicita se acoja el presente recurso de amparo dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. En relación a los hechos fundantes del recurso, señalan que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 15 de agosto de 2024, oportunidad en la que fue formalizado como autor del delito de manejo en estado ebriedad, causando muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 Inc. 3° de la Ley N°18.290, y abandonar el lugar del accidente con resultado de muerte sin prestar auxilio ni dar aviso a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 195 Ley del tránsito. Esto último en causa Ruc N° 2400933614-8, Rit Nº 6449-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca. Al existir nuevos antecedentes, y considerando, además, el tiempo transcurrido, con el 22 de octubre de 2024 la defensa de Zenteno Pino solicitó se fijara audiencia para debatir la modificación de la medida de prisión preventiva por otra medida cautelar, la que se llevó a cabo el 28 de noviembre pasado. En dicha audiencia, el tribunal ordenó sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total, considerando que existían antecedentes nuevos que hicieran variar las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva. El 3 de diciembre del 2024, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2024, la que fue concedida y elevada a esta Iltma. Corte, recibió el Ingreso Rol de Ingreso Corte N° Penal-2075-2024. En ella, en concreto se solicitaba, la revocación de la resolución recurrida, a fin de que se mantuviera la medida cautelar personal de prisión preventiva. El artículo 21 de la Constitución Política de la República señala que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue nece
Fallo
se declara que se mantiene la prisión preventiva al imputado Zenteno Pino”. El argumento para disponer la mantención de la prisión preventiva de Zenteno Pino está sustentado en el hecho de que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de los delitos y las circunstancias de comisión del mismo. Esta parte considera que el Tribunal incurre en un grave error, ya que no existen elementos que permitan sostener este eventual peligro para la seguridad de la sociedad. Falta de fundamentación al carecer de antecedentes precisos que sustenten la decisión: Esta Iltma. Corte de Apelaciones sustenta la revocación de la resolución en elementos genéricos descritos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, los que sólo resultan ser criterios orientadores para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, más no fundamento suficiente para efectos de sostener dicha aplicación. Son elementos que, al momento de resolver, el Juzgado de garantía de Talca ya consideró y tuvo a la vista junto con todos los antecedentes vertidos en audiencia para efectos de lograr la modificación de la medida cautelar impuesta. En igual sentido, nuestra Excma. Corte Suprema ha señalado en el fallo de la causa Rol de Ingreso Corte N° 56991-2024 lo siguiente: “Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una fundamentación genérica de parte de los sentenciadores de segundo grado, quienes no precisan cuáles fueron los anteced
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Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Leonardo Battaglia Castro y Rodrigo Ávila Oliver, en favor de MARTÍN JESÚS ZENTENO PINO, cédula de identidad N° 21.046.206-6, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interponen recurso de amparo en contra de la Primera Sala de es
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