CHIRINOS JEFERSON ERNESTO/DIRECCION REGIONALMETROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro comparece doña Marlen Poblete Fernández, e interpone recurso de amparo en favor de Jeferson Ernesto Chirinos, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, el cual se tiene por interpuesto en contra de Gendarmería de Chile. Invoca en su recurso que su pareja, el amparado, llegó a dicho penal hace cerca de 9 días, con una buena conducta. No obstante, expresa que hace dos días hubo una pelea en virtud de la cual lo quieren devolver a Puente Alto, donde se encontraba recluido antes. Afirma que en ese lugar se encuentra amenazado de muerte y que lo sacó de ahí como una medida de seguridad. Alude a una brutal golpiza y a que lo habrían hecho firmar un papel a la fuerza. Sostiene que no participó en la pelea y pide que no lo regresen al penal de Puente Alto y que, en su caso, lo trasladen a Colina II o a la Penitenciaría. Segundo: Que, a folio 20, informa el abogado José Luis Arriaza Sánchez por Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo del recurso incoado en favor del interno condenado Jeferson Ernesto Chirinos, precisando que actualmente está privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena. Al efecto, preliminarmente, expresa que la acción de protección no es medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada, que dispone el ingreso para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad en particular; lo cual es materia de conocimiento del Juzgado de Garantía pertinente. Indica que el amparado está recluido en el recinto penitenciario bajo la administración de Gendarmería de Chile y que responde a su segmentación y que, por supuesto, no es un sitio clandestino de detención, sino que es una establecimiento penal que fue creado por la autoridad competente a través del correspondiente Decreto Supremo para tales fines, y que se encuentra bajo la custodia del personal que por ley tiene a cargo la administración de los recintos penitenciarios en el país. De este modo, pide el rechazo de la acción por inadmisible. Luego, en subsidio, informa, descartando que exista un actuar ilegal o arbitrario por parte de su representada. En ese sentido, indica que el interno Chirinos fue condenado por el 9º Juzgado de Garantía de Santiago en Causa RUC N° 2200591671 –6, RIT Nº4159 –2022, a la pena de 7 años por tres delitos de Robo con Violencia y por el delito de Receptación. Detalla que inició el cumplimiento de su condena el 16 de junio de 2022, correspondiendo el término de la misma el 16 de junio de 2029. Expresa que habita actualmente en la Celda Nº3 del Módulo de Condenados Máxima 31X del Complejo Penitenciario de La Serena, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 120,3 puntos sobre 171,0 posibles. Reseña que fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, conforme lo
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeferson Ernesto Chirinos en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3808-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro comparece doña Marlen Poblete Fernández, e interpone recurso de amparo en favor de Jeferson Ernesto Chirinos, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, el cual se tiene por interpuesto en contra de Gendarmería de Chile. I
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