SIN INFORMACION

WALTER JOSÉ CASTRO CERMEÑO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Walter José Castro Cermeño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 24508810 de 7 de noviembre de 2024. Refiere, que El reclamante ingresó a Chile el 9 de noviembre del año 2021 por un paso no habilitado en las cercanías del complejo fronterizo Chacalluta. luego de residir un tiempo en Perú, todo en el sentido de búsqueda de nuevas oportunidades debido de la profunda crisis social, política y económica que atraviesa su país de origen. En miras a regularizar su situación migratoria en este país, don Walter realizó la declaración de ingreso por paso no habilitado. En ese mismo acto, le entregaron la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor y se dispuso la medida de control de firma mensual. El 19 de agosto del año 2024, y por medio de su correo electrónico (walterjosecastro0@gmail.com), don Walter fue notificado del oficio ordinario N° 7112334 mediante el cual se le informa que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión y se le señalaba un link donde efectuar sus descargos ingresando el ID: 71123334. Pues bien, el reclamante intentó el 26 de agosto incorporar todos los antecedentes requeridos y poder ejercer así su derecho a ser oído. Desafortunadamente, solo ingresó un documento, esto es, el oficio ordinario ya mencionado y “finalizó” la gestión, por lo que no pudo adjuntar los demás documentos que estaban en su poder. El 21 de noviembre del año 2024, finalmente le notificaron al reclamante la Resolución Exenta N° 24508810 de 7 de noviembre de 2024, emanada por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Thayer Correa, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Donde se explica que el reclamante sólo acompañó un oficio

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 24508810 de 7 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado de esa manera. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que el extranjero, habiendo sido notificado, efectuó los descargos respectivos, por lo que ejerció su derecho a ser oído, sin embargo, no acreditó la concurrencia a su respecto de alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso por el término estipulado, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. En razón de lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial. SEXTO: Que, a mayor ab

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido favor de WALTER JOSÉ CASTRO CERMEÑO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 91 – 2024 Contencioso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Walter José Castro Cermeño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 24508810 de 7 de noviembre de 2024. Refiere, que El reclamante ingr

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