SOFÍA DEL CARMEN CAYUPI MARIHUÉN Y OTROS/ESTEBAN JOSÉ CAYUPI MARIHUÉN
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal;
Fundamentos
considerando además que el Decreto Ley 2.695 establece un procedimiento idóneo, con posibilidades de prueba y que posibilita el ejercicio de las acciones y derechos que estima asistirle a los recurrentes, por ello y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Regístrese y archívese. N°Protección-128-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propu
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