CLOCIN CLAIRZINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Clairzina Clocin, cédula nacional de identidad N° 25.938.858-9, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en ordenar el archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundado en que registra una medida de abandono vigente por rechazo de Visa, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que doña Clairzina Clocin, originaria de Haití, en virtud de la situación sociopolítica de su país, emigró a Chile, donde se asentó rápidamente, comenzando los trámites para regular su situación migratoria y laboral. Indica que para ello, el 19 de febrero de 2021 formuló una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que quedó ingresada bajo el N° 70609536. Refiere que, estimando que cumplía los requisitos normativos al efecto, posteriormente solicitó una residencia definitiva, y no obstante ello, recibió la notificación folio N° 64875622, de fecha 17 de septiembre de 2024, que ordenó archivar su solicitud de residencia definitiva, fundado en que la amparada registra una medida de abandono vigente por rechazo de Visa. Reclama que la recurrente no recibió la resolución que ordenó su abandono del país, por lo que desconoce los
Fundamentos
motivos que generaron esta decisión. Sin perjuicio de ello, argumenta que la amparada cuenta con arraigo laboral, no tiene antecedentes en Chile ni en su país de origen, de manera que no existe motivo grave que amerite la orden de abandono en su contra, por lo que tal decisión resulta desproporcionada, injusta, y
Fallo
por tanto, arbitraria e ilegal. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales y legales pertinentes, a propósito de la garantía a la seguridad individual y libertad personal, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha vulnerado tales derechos. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de abandono del país, retrotrayendo el procedimiento administrativo para efectos de permitirle acompañar los antecedentes necesarios para ello. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 19 de febrero de 2021, la actora solicitó el beneficio de visa temporaria ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que se ingresó bajo el ID N° 9007121. Indica que esta solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 29939 de 5 de marzo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además dispuso su abandono del país, en un plazo de 15 días, fundado en que la peticionaria no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile, de acuerdo con la normativa migratoria vigente en la época, contenida el Decreto Ley N° 1094, de 1
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Clairzina Clocin, cédula nacional de identidad N° 25.938.858-9, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en ordenar el archivo de su so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica