NICOL YANETTE SILVA ZAPARTA/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, compareció doña Andrea Hernández Curivil, abogada, Defensora Penal Público en representación de doña Nicol Yanette Silva Zapata quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa Rit 2455-2024 que dispuso la orden de ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Llancahue para dar cumplimiento a la pena por haberse revocado la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no obstante encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución de conformidad al artículo 37 de la ley 18.216, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. Indicó que la amparada fue condenada por sentencia definitiva de 30 de octubre de 2024 como autora de un delito consumado del artículo 304 ter del Código Penal a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y el comiso de la especie incautada. Añadió que, en cuanto a la pena corporal, se le sustituyó esta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un total de 54,6 horas. Agregó que, el 2 de diciembre de 2024, el Centro de Reinserción Social informó que la amparada no se presentó a dar cumplimiento a la pena sustitutiva y en consecuencia el Tribunal dictó una orden de detención por falta de presentación sin fijarse una audiencia para debatir la revocación de la pena sustitutiva. Explicó que, el 6 de enero de 2025 la amparada fue detenida en virtud de la orden de detención y el 7 de enero, en audiencia de control de la detención, se procedió a revocar la pena sustitutiva pese a las explicaciones dadas por la amparada y por estimar, no constituir el incumplimiento uno de carácter grave y reiterado. Concluyó que, además de la revocación de la pena sustitutiva, se resolvió dar orden de ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Llancahue, pese a que no se encontraba ejecutoriada, ya que a su respecto proceden recursos legales en su contra conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley 18.216. Solicitó se acoja el recurso ordenando se deje sin efecto la orden de ingreso dictada, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. Segundo. Que, informó el recurso don Edmundo Devia González, juez titular del Juzgado de Garantía de Valdivia quien indicó, en primer lugar, que la resolución impugnada fue dictada por el Sr. David Silva Estrada el que no se encontraba en funciones en el Tribunal razón por la cual informa en calidad de Juez de turno. Explicó que, en audiencia de control de la detención de 7 de enero de 2025 la amparada señaló como justificación de su no presentación que “sí me fui a enrolar al CRS de la primera causa de los 41 días, pero de la segunda, porque son dos de las mismas, no
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C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciseis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Que, compareció doña Andrea Hernández Curivil, abogada, Defensora Penal Público en representación de doña Nicol Yanette Silva Zapata quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa R
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