SIN INFORMACION

ÁVILA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección el abogado Luis Eduardo Cantellano Ampuero, en nombre y a favor de (1) María Cecilia Gómez Cortés, (2) Soraya Catalán Garrido, (3) Iris Bernarda Mena Donoso, (4) Milene Johana Matamala Pacheco, (5) Silvia Antonia Montenegro Vargas, (6) Lucía Angélica Simpson Lea, (7) Heriberto Avila Zamora, (8) Aida Edelmira Cártamo Valencia, (9) Nancy Casilda San Juan Alarcón, (10) Mariana Anabella San Juan Jiménez, (11) Kevin Richie Sebastian San juan Jiménez, (12) Claudio Edgardo Orellana Providel, (13) José San Juan Ortíz, (14) Luis Borquez Contreras y (15) Manuel Cáceres Pérez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°3507, de 28 de febrero de 2024, que ordenó la demolición de diversas viviendas en el sector El Olivar en Viña del Mar, vulnerando sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, producto de los incendios acaecidos el 2 y 3 de febrero de 2024, se dictó el Decreto Alcaldicio N°3507, por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, mediante el cual ordenó la demolición de varias viviendas, entre las cuales se encontraban las de los recurrentes. Señala que la información llegó varios meses después, además de ser inexacta, con comunicaciones vía correos electrónicos y mensajería, que son insuficientes para entregar información concreta y específica, generando un escenario de incertidumbre e incerteza jurídica, sobre todo en el actuar municipal, al carecer de la debida coordinación con otros órganos de la Administración del Estado que componen el Comité de Reconstrucción. Posteriormente, la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar dictó el Decreto Alcaldicio Nº7056, del 22 de mayo de 2024, bajo las mismas caract

Fundamentos

fundamentos de su actuar, dejando un gran margen de actuación arbitraria, y consecuencialmente ilegal, al incorporar nuevamente propiedades respecto de las cuales no se constató su estado y condición después de la tragedia, y tampoco se hace partícipe a los propietarios en una decisión que debe ser consensuada y que dé legitimidad a la reconstrucción. Asevera que, la única diferencia con el decreto anterior es un esbozo de antecedentes que considera con relación a la forma en cómo se determinaron las áreas a demoler. Menciona que constituyen parte de las ilegalidades denunciadas en este recurso, el actuar descoordinado entre la Seremi del Ministerio de Urbanismo y Construcción y la Municipalidad de Viña del Mar, habida cuenta de las funciones que la Ley General de Urbanismo y Construcciones le entrega a cada una de las autoridades en materia de demolición. Así las cosas, los decretos alcaldicios se sustentan en la Resolución Exenta Nº284 del MINVU, que establece exigencias extraordinarias conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, para las demolición total o parcial de los inmuebles siniestrados. Pues bien, se ha discutido si la Seremi del MINVU tiene facultades para ordenar a la Municipalidad la demolición de una obra. En este sentido, la Contraloría General de la República ha señalado que la Secretaría solo la puede ordenar por sí mismo. En lo que respecta a los Planes Reguladores Comunales, sostiene que la actuación municipal fue tardía, por cuanto es un hecho que el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar data del año 2016, existiendo un claro desacople entre la realidad normativa de la comuna, con sus aspectos de hecho, vale decir, la realidad de los vecinos, especialmente los de El Olivar y muy particularmente los recurrentes. Por otro lado, arguye que las facultades de demolición, que se encuentran dispersas entre las potestades que tienen los alcaldes y la Seremi MINVU, complejizan aún más el tema, si se utilizan sin la debida coordinación, en el entendido que, el organismo técnico es el desconcentrado, y la mayoría de las facultades en este orden se encuentran asociadas a los alcaldes. Arguye que, la demolición es una solución (o sanción) de ultima ratio, habida cuenta de que constituye un punto de no retorno. Expresa que, dentro del Plan de Reconstrucción derivado del incendio para las comunas afectadas, la autoridad del Comité de Reconstrucción identificó la metodología para la reconstrucción de la Población El Olivar, pero no consideró la información relativas a las “macromanzanas” evaluadas, como tampoco la entidad del daño que sufrieron cada una de las viviendas afectadas, de las cuales da cuenta el informe. Arguye que, para el caso de la segunda etapa de El Olivar -denominado El Olivar II en el Plan- considera un universo de 117 viviendas no reparables, sin indicar ni especificar, como tampoco lo hacen los decretos municipales de demolición, la condición y entidad del perjuicio de

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, se rechazará la acción constitucional de protección deducida por los recurrentes, al no haber existido acto ilegal ni arbitrario de parte de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, ni de la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo. OCTAVO: Que, finalmente, cabe tener presente que lo alegado por los recurrentes se aleja del propósito y motivo concerniente a la naturaleza del recurso de protección, dado que responden a la configuración de antecedentes propios de discusiones que deben ventilarse en procedimientos de lato conocimiento y no en uno como el de la especie, que se circunscribe a un especialísimo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- Se rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad de la acción, deducida por la Municipalidad de Viña del Mar. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Cecilia Gómez Cortés, Soraya Catalán Garrido, Iris Bernarda Mena Donoso, Milene Johana Matamala Pacheco, Silvia Antonia Montenegro Vargas, Lucía Angélica Simpson Lea, Heriberto Avila Zamora, Aida Edelmira Cártamo Valencia, Nancy Casilda San Juan Alarcón, Mariana Anabella San Juan Jiménez, Kevin Richie Sebastian San juan Jiménez, Claudio Edgar

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección el abogado Luis Eduardo Cantellano Ampuero, en nombre y a favor de (1) María Cecilia Gómez Cortés, (2) Soraya Catalán Garrido, (3) Iris Bernarda Mena Donoso, (4) Milene Johana Matamala Pacheco, (5) Silvia Antonia Montenegro Vargas, (6) Lucía Angélica Simpson Lea, (7) Heri

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