SIN INFORMACION

OPAZO TERAN BRYAN ALEXIS / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Laura Isabel Guitriot Aguilera, actuando en favor de Brayan Alexis Opazo Terán, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del establecimiento penitenciario Santiago Sur de Gendarmería de Chile, expresando que el amparado es su pareja, y que se encuentra actualmente privado de libertad en el centro de reclusión señalado, y que, tras un recurso de amparo anterior que interpuso por estar en malas condiciones, fue trasladado a ese recinto donde su vida se encuentra en peligro ya que se encuentra amenazado de muerte, habiendo incluso solicitado a su pareja e hijo que no lo visiten, por temor. Solicita sea trasladado a la cárcel de Rancagua, Valparaíso o Valdivia, para que pueda cumplir la pena, trabajar y estudiar. SEGUNDO: Que evacuó informe Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien al tenor del recurso manifestó que habiendo analizado lo antecedentes del amparado y otras variables técnico penitenciarias no existe inconveniente para trasladarlo a la unidad penal de Valparaíso, explicando que no existe disponibilidad en los otros penales señalados como opción puesto que se encuentran con sobrepoblación. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en la Constitución Política de la República se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Brayan Alexis Opazo Terán, y dirigido en contra del Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo que resuelva dicha autoridad de acuerdo a sus facultades legales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-65-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que comparece Laura Isabel Guitriot Aguilera, actuando en favor de Brayan Alexis Opazo Terán, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del establecimiento penitenciario Santiago Sur de Gendarmería de Chile, expresando que el amparado es su pareja, y que se encuentra actualmente privado de libertad en

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