SIN INFORMACION

PATRICK ANTONIO MARÍN ANDRADE/SALA DE TURNO CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Rigoberto Antonio Marín Andrade, abogado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Patrick Alan Casanova Tobar actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dirige esta acción en contra de la resolución dictada el 28 de diciembre de 2024 por la sala de turno de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por la Sra. Ministra presidente doña María Georgina Gutiérrez Aravena, el Sr. Ministro don Juan Bladimiro Santana Soto y el abogado integrante don Sergio Rolando Oliva Fuentealba, por la que se decidió por mayoría revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco y mantener la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, vulnerando su derecho a la libertad personal, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso Indicó que el amparado fue formalizado el 20 de julio de 2024 por hechos que son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de abuso sexual infantil en carácter de reiterado del artículo 366 bis del Código Penal; el delito de violación infantil del artículo 362 del Código Penal en carácter de reiterado y un delito de abuso sexual infantil en carácter de reiterado del 366 bis del CP, todos en calidad de autor directo y consumados. Añadió que, en dicha audiencia de formalización se decretaron medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal penal, consistentes en arresto domiciliario toral, arraigo nacional y prohibición de acercarse y tener cualquier tipo de contacto con las víctimas, resolución que fue apelada y revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco disponiéndose en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva. Agregó que, el 27 de diciembre de 2024 se revisó la medida cautelar de prisión preventiva y el Juez de Garantía dejó sin efecto dicha medida cautelar disponiendo en su lugar las d

Fundamentos

fundamentos de la resolución no la convierte en arbitraria o ilegal y por lo tanto este recurso no puede prosperar. Tercero. Atendido lo expuesto, se observa que lo pretendido por la recurrente es dejar sin efecto la resolución de 28 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Cuarto. Así las cosas, el objeto de la acción deducida, de acuerdo con su petitorio, es “(...) que se deje sin efecto la prisión preventiva de don Patrick Casanova Tobar impuesta en la causa RIT 5867-2024, RUC 2400665368-1, disponiéndose su inmediata libertad.” Quinto. Conforme al mérito de los antecedentes, lo informado por la Corte de Apelaciones recurrida, y de la revisión del expediente en que se pronunció la resolución en comento -Ingreso Penal 2260-2024 Corte de Apelaciones de Temuco-, puede concluirse la inexistencia de una actuación ilegal -contraria al ordenamiento jurídico- o arbitraria -meramente caprichosa o voluntariosa y carente de fundamento- toda vez que la Sala de turno ha actuado dentro de la esfera de su competencia, conociendo como Tribunal de segunda instancia la apelación promovida por la defensa, con conocimiento de los antecedentes y lo alegado por las partes, y adoptando la decisión jurisdiccional correspondiente de acuerdo a la controversia fijada por aquellas, concluyendo en una resolución debidamente motivada al efecto y que determinó acoger la solicitud del Ministerio Público revocando la resolución de 27 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco disponiendo en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Sexto. A su turno, y atendidos los términos de la acción deducida, es menester reiterar un criterio que ha sido previamente expresado por esta Corte, esto es, que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para plantear una solicitud como la que pretende la recurrente, dada su naturaleza cautelar, urgente y no declarativa. La presente no puede ser entendida como una vía alternativa de impugnatoria frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida, menos aún ser permisible que se constituya en una nueva instancia de revisión del mérito de resoluciones siendo utilizada en los hechos como una tercera instancia, desnaturalizando en definitiva el recurso de amparo destinado en su esencia a proteger derechos fundamentales frente a actos arbitrarios o ilegales que amenacen los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. De tal suerte con independencia de la corrección o certidumbre de lo resuelto en la Corte de Apelaciones Temuco, lo cierto es que escapa al ámbito de la acción constitucional entablada en estos antecedentes la corrección de los vicios de que pueda adolecer una resolución judicial, pasible de corrección en los márgenes d

Fallo

Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que:  Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patrick Alan Casanova Tobar en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2024 dictada por la sala de turno de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por los Ministros Sra. Presidenta de sala, María Georgina Gutiérrez Aravena, Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto y abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-11-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciseis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Rigoberto Antonio Marín Andrade, abogado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Patrick Alan Casanova Tobar actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica