SIN INFORMACION

SOTO RETAMAL VERONICA ANDREA / COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Verónica Soto Retamal, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que conforme indica la Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad Social, N° R-01-IBS-137433-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, se le rechazaron las licencias médicas N° 10019968-8, 13971585-3, 14142399-1, 14295171-1, 14450955-2, 14603145-5, 14781274-4, 14942574-8, 15216097-6, 1530469-4, 15531195-9 y 15663305-4. Indica que ello vulnera su derecho de protección a la vida privada, a la honra de su persona y la familia, por lo que solicita ayuda pues se encuentra complicada emocional y económicamente por estas situaciones, teniendo además 2 niños con condición. Segundo: Que a folio 4 informa don Alfredo Añazco González, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en representación de la Comisión de Medica Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien solicita el rechazo del recurso de protección, exponiendo que la recurrente, interpuso dicha acción constitucional contra la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirmó el rechazo por parte de COMPIN R.M. de doce licencias médicas, extendidas por un total de 201 días a contar del 14 de abril de 2022. Expone que el rechazo de las licencias se fundamentó en diversos

Fundamentos

motivos técnicos. Respecto a la licencia N° 10119968, si bien la usuaria adjuntó certificado médico del 29 de marzo de 2022 indicando diagnósticos de síndrome de down, foramen oval permeable e hipotiroidismo de su hijo, el documento fue emitido por patología mental sin adjuntar informe justificativo. En cuanto a la licencia N° 13971585, los certificados médicos fueron emitidos por médicos generales sin registro de especialidad, careciendo de argumentos suficientes para justificar la prolongación del reposo, sin contar con carnet de psicoterapias ni escala GAF. Similar situación ocurrió con la licencia N° 2399, donde el informe médico resultó escueto e insuficiente, sin derivación a especialista ni otros antecedentes técnicos requeridos. Agrega que para la licencia N° 14295171, el informe médico no protocolizado diagnosticaba trastorno mixto de ansiedad y depresión, sin mencionar ajustes al tratamiento ni contar con informe psicológico o plan de reintegro laboral. Las licencias N° 145-14450955 fueron rechazadas por falta de antecedentes que justificaran mantener el reposo más allá del tiempo autorizado. Respecto a las licencias N° 14781274-4, 574-8, 4-15216097, 4-15531195 y 4-15370469, estas carecían de antecedentes suficientes, evaluación psiquiátrica, indicadores de gravedad y otros documentos técnicos necesarios. Finalmente, la licencia N° 15663305-4 fue rechazada considerando que la paciente completaba 3 años de reposo continuado, sin evidencia de evolución tórpida o refractariedad al tratamiento. Señala que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-137433-2024, confirmó estos rechazos al no encontrar justificado el reposo más allá de los 105 días ya autorizados, considerando que los antecedentes no describían disfuncionalidad o ajuste progresivo de farmacoterapia. Fundamenta su actuación en el D.S. N° 3/1984 y el D. 7/2013, que establecen las competencias de COMPIN para evaluar licencias médicas y las guías clínicas referenciales que deben respaldar su emisión, enfatizando el carácter transitorio de estos instrumentos mientras el trabajador recupera su salud. Tercero: Que a folio 7 informa don Roberto Barraza Saavedra en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo de la acción constitucional interpuesta. En primer término, sostiene la improcedencia de la acción de protección por tratarse de una materia relacionada con el derecho a la seguridad social, establecido en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por esta acción cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Argumenta que tanto la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores, pertenecen indiscutiblemente al campo de la seguridad social, existiendo un completo marco de protección leg

Fallo

por estas situaciones, teniendo además 2 niños con condición. Segundo: Que a folio 4 informa don Alfredo Añazco González, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en representación de la Comisión de Medica Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien solicita el rechazo del recurso de protección, exponiendo que la recurrente, interpuso dicha acción constitucional contra la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirmó el rechazo por parte de COMPIN R.M. de doce licencias médicas, extendidas por un total de 201 días a contar del 14 de abril de 2022. Expone que el rechazo de las licencias se fundamentó en diversos motivos técnicos. Respecto a la licencia N° 10119968, si bien la usuaria adjuntó certificado médico del 29 de marzo de 2022 indicando diagnósticos de síndrome de down, foramen oval permeable e hipotiroidismo de su hijo, el documento fue emitido por patología mental sin adjuntar informe justificativo. En cuanto a la licencia N° 13971585, los certificados médicos fueron emitidos por médicos generales sin registro de especialidad, careciendo de argumentos suficientes para justificar la prolongación del reposo, sin contar con carnet de psicoterapias ni escala GAF. Similar situación ocurrió con la licencia N° 2399, donde el informe médico resultó escueto e insuficiente, sin derivación a especialista ni otros antecedentes técnicos requeridos. Agrega que para la licencia N° 14295171, el informe médico no protocolizado diagnosticab

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Verónica Soto Retamal, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que conforme indica la Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad So

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