SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUSESO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1 compareció Juan Carlos Sebastián Claret Pool, abogado en representación convencional de Danny Orlando Contreras Aldana profesional y jefe de operaciones en el Hospital Base de Osorno, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por vulnerar sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que actualmente el recurrente es jefe del Departamento de Operaciones del Hospital Base de Osorno en calidad de contrata. Explicó que, luego de denunciar hechos irregulares a sus jefaturas, fue notificado de que el Director instruyó un sumario administrativo en su contra mediante Resolución Exenta Nº3020 de 7 de julio de 2023. Añadió que, producto de lo anterior, se inició una etapa compleja para el actor, porque lo privó de conocer el estado de avance del sumario, se han cumplido y sobrepasado los plazos legales para un justo y racional procedimiento, los fiscales se han inhabilitado de oficio, entre otras situaciones extrañas que explicó. Argumentó que, en este contexto, comenzó a verse mermada su salud durante el segundo semestre de 2023 por lo que ocurrió ante la Mutual de Seguridad para explicar lo que le sucedía, con lo cual, mediante Resolución de Calificación de Origen de Accidentes y Enfermedades Nº5403578 del 31 de enero de 2024, la Mutual de Seguridad señaló que la patología psíquica que sufría el actor se debe a una Enfermedad Profesional. Sin embargo, el 5 de marzo de 2024 la misma Mutual de Seguridad señaló que tras un proceso de reconsideración activado por el Hospital Base de Osorno, aportando “nuevos antecedentes” y en base al presupuesto de que el recurrente no ha mejorado, sino mantenido la enfermedad pese a estar con licencia, sería

Fundamentos

motivos que tuvo en vista para confirmar el criterio de la Mutual de Seguridad en torno a la confirmación del criterio de calificación de enfermedad como de origen común, sino que tampoco ordenó se practiquen nuevos peritajes ni exámenes médicos al recurrente que permitirían confirmar o descartar con tales antecedentes, pues solo resolvió en base a los antecedentes médicos ya existentes. Con el mérito de los hechos anotados, se advierte que la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social carece de elementos objetivos que la sustenten, por cuanto para afirmar que la calificación de enfermedad como de origen común se encuentra justificada no hace referencia a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó la Mutual de Seguridad, teniendo los medios para disponerlos, omisiones que la privan de fundamento.  8) Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la normativa vigente porque no decretó nuevos exámenes ni dispuso una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, siendo insuficiente entonces que sólo haya examinado los antecedentes existentes.  En atención a lo expuesto, la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, lleva a considerar que, antes de resolver el asunto en sede administrativa, se torna indispensable realizar diligencias para adquirir certeza del diagnóstico del recurrente y determinar si el reposo que reclama es o no justificado. 9) Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede la prevista en el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente y su derecho de propiedad, atendida la merma en sus ingresos provocado por el rechazo de los subsidios pertinentes. Además, se conculca la garantía del derecho a la igualdad al no ordenarse nuevos exámenes que corroboren la decisión de confirmación de la Superintendencia de Seguridad Social invocando una resolución que se advierte ser de carácter genérico al no hacer ningún tipo de referencia concreta al actor y a su situación particular de salud, en circunstancias en que en casos análogos se ha dispuesto la realización de exámenes particulares para otros afectados.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la Acción Constitucional interpuesta por Danny Orlando Contreras Aldana solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá elaborar, en el más breve plazo, un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar el origen de la calificación de la enfermedad del actor, y cumplido ello, se pronuncie nueva y fundadamente a su respecto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N.° Protección-3018-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1 compareció Juan Carlos Sebastián Claret Pool, abogado en representación convencional de Danny Orlando Contreras Aldana profesional y jefe de operaciones en el Hospital Base de Osorno, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Mutual de Seguridad de la C

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