YUNIEL AGUILA PERALTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurre de protección don YUNIEL AGUILA PERALTA, residente Titular con Visa Temporaria, que fue otorgada por Resolución Exenta Nº2555 de fecha 13-05-2020, por el Departamento de Extranjería y Migración, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Estampado electrónico Nº38544, visa válida hasta el 04-03-2021. El recurrente en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Extranjería, envió la Solicitud de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración o el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 02 de marzo de 2021. Realizando las solicitudes de ampliación correspondientes, siendo la última con fecha 09 de julio de 2024, la que realizó a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones. Es menester mencionar que, desde el envío de la solicitud, el día 02 de marzo de 2021 hasta la actualidad han transcurrido 43 meses, en que el recurrente no ha tenido respuesta a dicha solicitud, incumpliéndose los plazos establecidos en la ley de una manera excesiva y desproporcionada. Señala que es inconcebible, que habiendo transcurrido 43 meses a la fecha de la presentación de este recurso, que el Servicio recurrido no haya pronunciado avance alguno en la solicitud del recurrente. Por otro lado, también es esencial mencionar que esta omisión o abstención a decidir, tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, le ha traído considerables consecuencias, principalmente en cuanto a las limitaciones que le han surgido, para llevar a cabo gestiones tan básicas como solicitar su cédula de identidad. Pues lamentablemente, el recurrente mantiene cédula de identidad vencida desde el 04 de marzo de 2021, y no ha podido renovarla, pues para efectos del Registro Civil e Identificación, éste se encuentra en un estatus de “no vigente”, junto con figurar en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en estado de “Previo a emitir resolución”. Lo anterior, en la práctica deja sin ninguna posi
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente ya se encuentra resuelta. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros so
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Arica, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Recurre de protección don YUNIEL AGUILA PERALTA, residente Titular con Visa Temporaria, que fue otorgada por Resolución Exenta Nº2555 de fecha 13-05-2020, por el Departamento de Extranjería y Migración, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Estampado electrónico Nº38544, visa válida hasta el 04-03-2021. El recurrente en cumplimient
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