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HARLEM KAREN BUSTOS PIZARRO CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Renato M. Solar Espinoza, abogado, en representación de doña HARLEM KAREM BUSTOS PIZARRO, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA DE CHINCHORRO, representada por don HARY FRANCISCO DONOSO LOPEZ, a fin de que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de Resolución Exenta N° 8097 de fecha 11 de Noviembre de 2024, notificada en la misma fecha, que dispuso la no renovación de la contrata a contar del 31 de diciembre de 2024, estimando que este acto vulnera el Nº 2 del artículo 19 de la Carta Magna, y se ordene todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del Derecho, invalidando dicho acto administrativo y se disponga tanto la reincorporación de la recurrente como el pago de todas las remuneraciones devengadas durante la separación y hasta la efectiva reincorporación. Sostiene que ingresó a prestar servicios el 1 de julio de 2019, como profesional asimilado a grado 15 (EUS) bajo la modalidad de contrata por Resolución exenta N° 7 de 1 de julio de 2019 y por Resolución Exenta N° 125934/2/2019 de fecha 25 de octubre de 2019 ascendió a grado 11 (EUS a partir del 1 de octubre de 2019. Todo lo anterior bajo la forma de una contrata, conforme a los artículos 3º letra c) y 10, de la Ley Nº 18.834. Pertenece a la unidad de adquisiciones, dependiente de la subdirección de administración y finanzas la cual es de carácter permamente y fundamental para el funcionamiento del SLEP y el abastecimiento de todos los establecimientos educacionales públicos de las comunas de Arica, Carmarones, General Lagos y Putre. Fue renovada para los siguientes períodos: 1.- Primera Renovación: del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.020. 2.- Segunda Renovación: del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021. 3.- Tercera Renovación: del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.022. 4.- Cuarta Renovación: del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2023. 5.- Quinta Renovación: del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2024. De e

Fundamentos

considerando sexto de dicha resolución Sin embargo, estima que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, dado que en el considerando 8 supuestamente se justificaría, en cuanto se eliminaría la unidad de compras para darle paso una nueva unidad denominada de adquisiciones, dando como fundamento que esta se enfocaría principalmente sólo en la gestión de la compra de manera directa con los establecimientos educacionales. Por ende, en la realidad no fue suprimida la unidad de compras como falsa y arbitrariamente lo señala el servicio, sólo cambió de nombre. Agrega que en el considerando 9 se intenta establecer como fundamento o motivación de la resolución el hecho que la unidad de adquisiciones pasará de un modelo piramidal o jerárquico a uno horizontal y trasversal, sin supervisor y solo con profesionales de adquisición en línea, dando a entender falsamente que por su grado 11 de la EUS y la resolución REX 7879/2024 del 29 de octubre de 2019, que estableció la nueva orgánica del servicio, sería supervisora, y no una simple profesional de compras o adquisiciones, como efectivamente lo era a esa fecha. Lo anterior se refuerza en el considerando 15 de la resolución impugnada señalando falsamente que en virtud la REX N° 7879/2024 que establece la organización interna del servicio, el puesto y funciones de doña Harlem Bustos dejaría de existir, pese a que en la realidad dicha resolución nada dice sobre grados económicos que deben tener los profesionales de adquisiciones, a diferencia de la resolución impugnada que dice que los profesionales de adquisiciones fluctuaran solo entre los grados 12 y 15, insistiendo en la idea que la recurrente es supervisora o adquirió dicho grado 11 en tal calidad, cuando la realidad es que ella se desempeña como profesional de compras y no como supervisora, según se reconoce en la propia resolución impugnada en su considerando 7. Como quiera que sea, la vaguedad de los argumentos ofrecidos en el motivo 9, obliga a concluir que no se cumple con la exigencia de la motivación del acto administrativo, vulnerando los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, cuestión que determina su ilegalidad, resultando arbitrario, además pues las razones ni se condicen con lo reflexionado por la Jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, ni dicen relación con su motivación real. Estima vulnerado el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindar a la accionada un trato discriminatorio frente a otros funcionarios que pueden continuar sirviendo su cargo a contrata, siendo esta una excusa para poner término a su contrata, por lo que pide que se declare que la RESOLUCION EXENTA N° 8097 de fecha 11 de Noviembre de 2024, es ilegal y arbitrario, por infringir aquella garantía de Igualdad Ante La Ley, se invalide dicho acto administrativo y se ordena la reincorporación de la doña HARLEM BUSTOS PIZARRO a su puesto de trabajo, ordenando el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el periodo de separación

Fallo

por tanto la resolución impugnada es arbitraria e ilegal. Cita Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en abono de su tesis. La unidad de adquisiciones es de carácter estable y esto se desprende de la Resolución N° 7879 de fecha 29 de octubre de 2024,que establece la organización interna del Servicio Local de Educación Pública Chichorro, lo que es coincidente tanto en su permanencia, habitualidad, competencias, y/o funciones y como parte integrante de la subdirección de administración y finanzas. El 11 de noviembre de 2024, la recurrente recibió la Resolución Exenta N° 8097 de fecha 11 de noviembre de 2024 que contiene la decisión de no prorrogar la contrata, pese a que le asiste el derecho a la confianza legítima, según se desprende del motivo o considerando sexto de dicha resolución Sin embargo, estima que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, dado que en el considerando 8 supuestamente se justificaría, en cuanto se eliminaría la unidad de compras para darle paso una nueva unidad denominada de adquisiciones, dando como fundamento que esta se enfocaría principalmente sólo en la gestión de la compra de manera directa con los establecimientos educacionales. Por ende, en la realidad no fue suprimida la unidad de compras como falsa y arbitrariamente lo señala el servicio, sólo cambió de nombre. Agrega que en el considerando 9 se intenta establecer como fundamento o motivación de la resolución el hecho que la unidad de adquisiciones pasará de un modelo piramidal o jerár

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Arica, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Renato M. Solar Espinoza, abogado, en representación de doña HARLEM KAREM BUSTOS PIZARRO, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA DE CHINCHORRO, representada por don HARY FRANCISCO DONOSO LOPEZ, a fin de que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de Resolución Exenta N° 8097

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