GARATE SEPULVEDA ORLANDO ROMULO/ COMPIN- SUSESO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Orlando Rómulo Garate Sepúlveda e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- y de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-97792-2024, de 2 de octubre de 2024, que confirmó el rechazó de las licencias médicas N°s. 93921170-5, 95571122-K, 97283740-7, 99080974-7, extendidas por un total de 135 días a contar del 2 de noviembre de 2023, emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado, el que, a su juicio, vulnera el legítimo ejercicio de su derecho de protección de la salud y contraviene el debido proceso. Plantea que las licencias médicas fueron emitidas por su médico tratante, quien evaluó su condición y determinó que el reposo era necesario para su recuperación. Sostiene que el rechazo basado en la supuesta falta de justificación no considera adecuadamente los informes médicos presentados por éste y que, si bien se menciona que presenta lesiones crónicas, se trata de condiciones que requieren un manejo continuo y pueden fluctuar en su gravedad por lo que la evaluación médica debe considerar esa variabilidad y no desestimar el reposo indicado por su médico. Denuncia que el dictamen que reclama parece basarse en una revisión documental sin una evaluación clínica directa, en que no se ha considerado su situación personal ni las particularidades de su estado de salud. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-97792-2024, de 2 de octubre de 2024 y se autoricen las licencias médicas solicitadas, dado que son fundamentales para su recuperación y bienestar. SEGUNDO: Informando la presente acción de cautela constitucional la Isapre Cruz Blanca S.A. solicita su rechazo. Hace presente que, de conformidad a los artículos 5°, 7° y 11 del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias
Fundamentos
motivos: 1.- Entre el 16 de diciembre de 2021 y 15 de febrero de 2022 por rotura de maguito rotador, acumulando 60 días de reposo. 2.- Entre el 7 de marzo de 2022 y el 30 de enero de 2023 por el mismo diagnóstico, acumulando 330 días de reposo. 3.- Entre el 31 de enero de 2023 y 4 de febrero de 2023, por asma bronquial, acumulando 5 días de reposo. 4.- Entre el 5 de febrero de 2023 y el 4 de julio de 2023, por rotura de manguito rotador, operado, acumulando 150 días de reposo. 5.- Entre el 5 de julio de 2023 y el 19 de agosto de 2024 por estenosis foraminal severa bilateral, lumbago crónico, acumulando 411 días de reposo. Afirma que el recurrente no aportó informe amplio y fundado que indicara evolución del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona, sintomatología, esquema terapéutico implementado y respuesta y/o eventuales ajustes, ni copia de carnet de kinesioterapia, que permitieran a los contralores médicos formarse convicción respecto de la pertinencia de prolongar el reposo por sobre el cual alcanzó a 660 días autorizados, lo que llevó a la modificación de las licencias medicas objeto del recurso, lo que fue ratificado por la COMPIN en sendas resoluciones y posteriormente y en dos ocasiones por SUSESO mediante las Resoluciones Exentas N°s. R-01-UME-97792-2024 y R-01-IBS-155462-2024, de 2024. TERCERO: Que también comparece la Superintendencia de Seguridad Social solicitando, en primer lugar, se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio, evacuó su informe en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, con costas, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto del recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Efectúa primeramente una revisión de la normativa que regula el derecho de licencia médica y expone que la incapacidad laboral por motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, de 2005, y en el Decreto Nº 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por los artículos 149 del D.F.L. Nº 1 y 1° del Decreto N° 3 -Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas- la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalide
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida por don Orlando Rómulo Garate Sepúlveda en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la ministra Lilian Leyton Varela que fue de opinión de acoger la presente acción, solo con la finalidad de que se disponga la realización, a la brevedad, de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas en un plazo máximo de 60 días, en los términos que se pasa a expresar: 1°. - Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Orlando Rómulo Garate Sepúlveda e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- y de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta
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