MUÑOZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Javier Muñoz Brito, abogado, en representación de Gonzalo Enrique Muñoz Brito, quien actúa en representación de su hija menor de edad Amelia Muñoz Gómez, deduciendo acción de protección constitucional contra Isapre Banmédica S.A., representada por su gerente general don Fernando Roberto Matthews Cádiz, por haber rechazado otorgar cobertura a una cirugía maxilofacial realizada a la menor, fundado en una supuesta preexistencia no declarada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no existía diagnóstico previo de la patología al momento de suscribir el contrato de salud, lo cual vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, relativo al derecho de propiedad sobre los derechos que emanan del contrato de salud, y el artículo 19 N°9, referido al derecho a la protección de la salud. Por lo que solicita que se deje sin efecto la determinación de no otorgar cobertura y se ordene a la recurrida otorgar la cobertura que corresponde. Señala que el 21 de abril de 2023, don Gonzalo Enrique Muñoz Brito suscribió un contrato de salud con Isapre Banmédica S.A., incorporando como beneficiaria a su hija Amelia Muñoz Gómez, de 15 años. Durante el año 2023, la menor comenzó a presentar dolores mandibulares que se fueron incrementando, generándole molestias permanentes e insoportables, razón por la cual consultó al Dr. Rodrigo Fariña Sirandoni, cirujano maxilofacial, quien diagnosticó una Dismorfosis Dentofacial Prognática, condicionando cuadros de respiración bucal y un síndrome doloroso en la Articulación Témporomandibular (ATM), correspondiente a Clase III esqueletal. Señala que esta malformación se caracteriza por una discrepancia anteroposterior entre la mandíbula y el maxilar superior, causando una maloclusión de Clase III o underbite, siendo una de las deformidades maxilofaciales más graves que afecta la masticación, el habla y la función soc
Fundamentos
considerando su edad de 9 años en ese entonces y el proceso natural de crecimiento, fue derivada a tratamiento conservador de ortodoncia con la Dra. Alejandra Liparí, el cual consistía en frenillos y expansores para corregir su mordida. Como fundamentos de derecho, invoca la normativa específica de la Superintendencia de Salud contenida en la Circular IF/N° 354 de 2020, así como las disposiciones del contrato de salud que incorpora la Ley 18.933 y el DFL 1 del Ministerio de Salud. Cita el artículo 190 del DFL N° 1 de 2006, que define las preexistencias como aquellas enfermedades conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato. Motivos por los cuales que se acoja su recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la determinación de no otorgar cobertura por preexistencia, ordenando a la recurrida otorgar la cobertura que corresponde, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que se evacua informe por don Patricio Jara Ramos, en representación de Clínica INDISA, dando cuenta de la deuda de la niña Amelia Muñoz Gómez, por la suma de $4.111.889.-, acompañado un estado de cuenta de la paciente. TERCERO: Que al evacuar el informe por parte de Isapre Banmédica S.A., solicita su rechazo en razón a las siguientes consideraciones: Expone que el recurso de protección presenta una naturaleza cautelar y de emergencia, destinado a evitar el daño que pudieren originar actos u omisiones ilegales o arbitrarias respecto del legítimo ejercicio de derechos taxativamente señalados por el constituyente, y que presenten el carácter de indubitados. Sostiene que en la especie no existe un derecho indubitado, sino que se está frente a derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: un presunto incumplimiento contractual por parte de la Isapre al no otorgar la cobertura del contrato de salud por no haber declarado la afiliada la patología preexistente. Señala que la determinación del incumplimiento de obligaciones contractuales, el cumplimiento forzado de las mismas y la eventual indemnización de perjuicios, son cuestiones que requieren un análisis acucioso y detallado, tratándose de una discusión acerca de la efectividad de ciertos hechos que deben ser probados a través de un procedimiento ordinario de lato conocimiento. Agrega que se trata de una materia que atendida su naturaleza técnico-médica, excede el objeto del recurso de protección. Por otra parte, indica que el Sr. Gonzalo Enrique Muñoz Brito suscribió un contrato de salud como cotizante dependiente el día 21 de abril de 2023 en el plan denominado "Salud Superior Ultra 68/22112", incorporando como beneficiaria a su hija Amelia Muñoz Gómez. No declarando patología alguna. Señala que al recepcionar el Programa de Atención Médica N° 2331351406 por la hospitalización de la beneficiaria en Clínica Indisa durante los días 25 al 26 de junio 2024, se adjuntaron antecedentes médicos que dieron cuenta de la existencia de un diagnóstico de fecha 1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido por don Javier Muñoz Brito, en representación de don Gonzalo Enrique Muñoz Brito, en contra de Isapre Banmédica. S.A. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20283-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Javier Muñoz Brito, abogado, en representación de Gonzalo Enrique Muñoz Brito, quien actúa en representación de su hija menor de edad Amelia Muñoz Gómez, deduciendo acción de protección constitucional contra Isapre B
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