ESPINOZA GOMEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de uno de agosto del año dos mil veinticuatro, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos vigésimo segundo, y vigésimo quinto a vigésimo noveno, que se eliminan. Y se tiene, además y, en su lugar, presente: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes, en particular el mutuo acompañado en la tramitación de este recurso, documento no objetado de contrario, así como el estado de cuenta de la Inmobiliaria Loa SpA acompañado al proceso, donde figuran los fondos necesarios para otorgar el préstamo al contribuyente, aparece suficientemente justificado el origen de los fondos con los cuales se adquirieron los inmuebles materia de comprobación, lo que motivó la emisión de la liquidación objeto de la reclamación. Segundo: Que la circunstancia de la ausencia de algunos términos en el contrato de mutuo y la coincidencia completa entre los fondos rescatados por la Inmobiliaria y la cantidad mutuada, no lo priva de la calidad necesaria para justificar el origen de las inversiones objetadas, dado los otros elementos de contexto ya reseñados precedentemente y en la sentencia objetada, que revelan la existencia de operaciones reales y suficientemente respaldadas. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; los artículos 17, 21, 140 y 161 del Código Tributario; Ley N°18.010; y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de primero de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en los autos RIT GR-16-00088-2020 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el reclamo, dejándose sin efecto la liquidación N°47, de 30 de julio de 2019, señalada en lo resolutivo de la sentencia como liquidación N°49, de 30 de julio de 2029, sin costas. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos del Servicio recurrido. Devuélvase N°102-2024 Tributario Y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando, la abogada Yorka Marangunic y confirmando, la abogada Daniela Echeverría. San Miguel,16 de enero de 2025. Natalia Arancibia Sepúlveda, relator. San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. A los escritos 24 y 26: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de uno de agosto del año dos mil veinticuatro, con exc
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