ERICO MARCELO NEIRA VEGA C/ RAMON ALBERTO FERNANDEZ RAMIREZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT 94-2024, RUC 2200701221-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas mediante sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Ramón Alberto Fernández Ramírez como autor del delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, imponiéndole la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena, sin abonos que considerar, por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley Nº18.216, con costas. En contra de esta sentencia recurre de nulidad la defensa, fundada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con lo dispuesto en la Ley Nº18.216. Solicita se declare la nulidad del juicio oral o la sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 385 del citado código procesal, con el fin de disponer una correcta aplicación del derecho, reconociendo a su representado la facultad de otorgarle la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna de acuerdo con la ley. La vista del recurso se efectuó en audiencia pública de siete de enero del actual con la asistencia del abogado defensor recurrente Sr. Héctor Urbina Martínez, en tanto que por el Ministerio Público la abogada Asesora de la Fiscalía Regional Sra. Marta Lorena Pereira Saavedra. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha referido se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del imputado contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en autos, invocando como causal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Explica que en la oportunidad procesal del artículo 343 del código citado, solicitó la aplicación en favor del acusado de los beneficios contemplados en la Ley Nº 18.216 articulo 8º y acompaño documentos que acreditan que su representado tiene un domicilio conocido, se dedica a una actividad económica, es dueño de una embarcación que se dedica a la pesca artesanal, por lo cual asiste económicamente a su grupo familiar y que además en esa actividad genera puestos de trabajo para otros pescadores de la Caleta ubicada en Barranco Amarillo de esta ciudad;
Fallo
fallo en relación con lo dispuesto en la Ley Nº18.216. Solicita se declare la nulidad del juicio oral o la sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 385 del citado código procesal, con el fin de disponer una correcta aplicación del derecho, reconociendo a su representado la facultad de otorgarle la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna de acuerdo con la ley. La vista del recurso se efectuó en audiencia pública de siete de enero del actual con la asistencia del abogado defensor recurrente Sr. Héctor Urbina Martínez, en tanto que por el Ministerio Público la abogada Asesora de la Fiscalía Regional Sra. Marta Lorena Pereira Saavedra. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha referido se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del imputado contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en autos, invocando como causal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Explica que en la oportunidad procesal del artículo 343 del código citado, solicitó la aplicación en favor del acusado de los beneficios contemplados en la Ley Nº 18.216 articulo 8º y acompaño documentos que acreditan que su representado tiene un domicilio conocido, se dedica a una actividad económica, es dueño de una embarcación que se dedica a la pesca artesanal, por lo cual asiste económicamente a su grupo familiar y que además en esa actividad genera puestos de trabajo para otros pescadores de la Caleta ubicada en Barranco Amaril
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Punta Arenas, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT 94-2024, RUC 2200701221-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas mediante sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Ramón Alberto Fernández Ramírez como autor del delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, impon
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