LOUISSAINT DHONNY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica en representación de don Dhonny Louissaint, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir el estampado electrónico correspondiente a la residencia temporal otorgada. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que impide al recurrente acreditar su estado migratorio regular y obtener su cédula de identidad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y ambulatoria que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se ordene a la recurrida permitir la obtención del estampado electrónico faltante. Expone el recurrente de nacionalidad haitiana, que ingresó de manera regular al país por paso habilitado, habiendo obtenido visas anteriormente. En cumplimiento de los requisitos legales, postuló a residencia definitiva bajo el ID 14779298. Con fecha 18 de diciembre de 2024, en causa Rol Amparo-2022-2024, le fue remitida la Resolución Exenta N°47740, de 12 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de Permanencia Definitiva y le otorgó una Residencia Temporal por el plazo de 2 años. Señala que, transcurridas 3 semanas desde la notificación judicial de dicha resolución, no ha sido posible descargar el estampado electrónico necesario para la emisión de su cédula de identidad, ya que el sistema informático no lo permite. Agrega que, al estar concluido su proceso administrativo, tampoco puede obtener el Certificado de Residencia Temporal en trámite, documento esencial para acreditar su situación migratoria regular, salir y retornar al país sin impedimentos. Invoca el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 letra a) del mismo cuerpo normativo. Asimismo, cita los artículos 68 y 72 de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Dhonny Louissaint en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-100-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica en representación de don Dhonny Louissaint, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir el estampado electrónico correspondiente a la residenci
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