SIN INFORMACION

ASTUYA Y OTROS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 interponen recurso de protección los abogados Paulina Canepa Beltrán y Sebastián Astuya Chapparo, en nombre y a favor de (1) Amistot Ariel Campos Miller, (2) Víctor Maldonado López, (3) Jacqueline Fuentes Arriaza, (4) María Elena Beltrán Bernales, (5) Carlos Erazo Barría (6) José Eduardo Sanhueza Ancalipe, (7) Waldo Toro Saldaña, (8) Patricia Araya Leiva, (9) Freddy Ernesto Villalobos Suárez, (10) Claudia Ulloa Varas, (11) Aura Ximena Rodríguez Pérez y (12) Andrés Riquelme Guzmán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°3507, de 28 de febrero de 2024, que ordenó la demolición de diversas viviendas en el sector El Olivar, en Viña del Mar, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que, la totalidad de los recurrentes detentan la calidad de propietarios de inmuebles ubicados en el sector “El Olivar”, de la comuna de Viña del Mar, los que fueron afectados por el mega incendio ocurrido los días 2 y 3 de febrero de 2024. Refieren que, la mayoría de los actores arrendaban sus inmuebles a terceros, a fin de complementar sus rentas, y el resto las habitaban. Añaden que, debido a la desinformación, caos y desorden en el actuar de las autoridades, solo se otorgaron beneficios a los habitantes de los inmuebles siniestrados, pero no a los dueños que arrendaban dichas propiedades y, si bien se les permitió llenar la ficha básica de emergencia del Ministerio de Desarrollo Social (FIBE), con posterioridad, la Municipalidad de Viña del Mar les indicó que, por el hecho de ser dueños y no residentes de los inmuebles afectados, no podían ser beneficiados por dicho sistema. Hacen presente que, con posterioridad, comenzaron a reunir los documentos que acreditaren su dominio, obteniendo copias de inscripción, certificados de dominio vigente, certificados de avalúo fisc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, del análisis del recurso, lo que cuestionan los recurrentes, es que la Municipalidad de Viña del Mar ha actuado de manera arbitraria e ilegal al dictar el Decreto Alcaldicio N°3507, de 28 de febrero de 2024, que ordenó la demolición de una serie de viviendas ubicadas en el sector El Olivar, comuna de Viña del Mar, entre las cuales se encuentran los inmuebles de propiedad de los actores, cuestionando el catastro realizado por la autoridad, ya que no habría sido confeccionado analizando la realidad de cada una de las viviendas cuya demolición se ordenó, ni por profesionales idóneos para tal fin. TERCERO: Que, del análisis del decreto alcaldicio en cuestión, se aprecia que la decisión de demoler las propiedades que en él se singularizan, tuvo como causa el incendio de gran envergadura acaecido en febrero de 2024, el que generó severos daños en el sector El Olivar, emplazado en la comuna de Viña del Mar. CUARTO: Que, al informar, la Municipalidad de Viña del Mar señaló que en el caso de los propietarios Amistot Campos Miller, Víctor Maldonado López, Jacqueline Fuentes Arriaza, José Eduardo Sanhueza Ancalipe, Waldo Toro Saldaña, Patricia Araya Leiva y Claudia Ulloa Varas, se resolvió excluir sus propiedades del decreto de demolición, mediante la dictación del Decreto Alcaldicio Nº5347, de 12 de abril de 2024. En cuanto a Freddy Villalobos Suarez, María Elena Beltrán Bernales, Aura Rodríguez Pérez y Carlos Erazo Barría, se aclaró que sus viviendas no se encuentran incluidas en el decreto de demolición. QUINTO: Que, por lo anterior, respecto de los individualizados once recurrentes, al no existir un acto emanado de la recurrida que amenace y/o vulnere sus derechos fundamentales, el recurso será rechazado al haber perdido oportunidad. SEXTO: Que, para el caso del recurrente Andrés Riquelme Guzmán, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 156, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, qué en lo pertinente dispone: “Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble.”. SÉPTIMO: Que, en cuanto al estado en que se encuentra el inmueble de su dominio, consta en el Informe de Inspección Nº24, de 18 de marzo de 2024, que la vivienda ubicada en Pucará 239 (Rol de avalúo 2509-150), se encuentra con daño severo en su estructura original (muros y losas), la escalera de acceso al segundo piso de la vivienda se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Amistot Campos Miller, Víctor Maldonado López, Jacqueline Fuentes Arriaza, María Elena Beltrán Bernales, Carlos Erazo Barría, José Eduardo Sanhueza Ancalipe, Waldo Toro Saldaña, Patricia Araya Leiva, Freddy Villalobos Suárez, Claudia Ulloa Varas, Aura Rodríguez Pérez y Andrés Riquelme Guzmán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y a la redacción del mismo, por haber concluido su periodo de suplencia en este tribunal de alzada. N°Protección-1501-2024. Sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 interponen recurso de protección los abogados Paulina Canepa Beltrán y Sebastián Astuya Chapparo, en nombre y a favor de (1) Amistot Ariel Campos Miller, (2) Víctor Maldonado López, (3) Jacqueline Fuentes Arriaza, (4) María Elena Beltrán Bernales, (5) Carlos Erazo Barría (6) José Eduardo Sanhueza Ancalipe

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