JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JOSE ARTIDORO VERGARA PINO CON HOTEL VERONA Y OTROS

Rol

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Darío Molina Benavente, por el demandante José Vergara Pino, en causa Rol T-138-2023, caratulados “Vergara con Hotel Verona”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, deduce recurso de apelación subsidiario a la reposición, en contra de la resolución de dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro que resolvió “A LO PRINCIPAL: Atendido lo dispuesto en al artículo 444 del Código del Trabajo, y correspondiendo la propiedad del inmueble singularizado en la presentación que antecede a una persona jurídica distinta de las demandadas, y respecto de la cual no fluye en estos antecedentes la continuidad de empresa a que hace alusión el artículo 4 del citado cuerpo legal, no se hace lugar a la medida precautoria solicitada”. Basa su arbitrio expresando que en materia laboral y en virtud del principio protector, principio de la realidad e in dubio pro operario, no procede aplicar de forma literal y taxativa la normativa legal que regula el emplazamiento. Conforme a la teoría del levantamiento del velo el Tribunal está facultado para dilucidar cuál o cuáles son los empleadores reales del trabajador y si existe división de la empresa, sea parcial o total, tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores han resuelto que las operaciones comerciales del empleador no pueden afectar el crédito laboral del trabajador, siendo dichas operaciones comerciales o societarias inoponibles a los trabajadores. Añade que tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores han resuelto que la norma del artículo 4 inciso 2º no distingue en cuanto a la vigencia o no de la empresa o de la relación laboral, por lo que la relación laboral pudo terminar; sin embargo, se mantienen inalterables los créditos laborales de los trabajadores. Así, aun cuando se transfiera todo o parte de la titularidad de la empresa o los bienes que la conforman, el cesionario o adquirente se hace responsable de las obligaciones incumplidas del cedente, lo que se traduce en la correcta interpretación del artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo, en aras de los principios de realidad, protector e in dubio pro operario. La interpretación del juzgador infringe la normativa laboral y además incentivaría a los empleadores, cada vez que son demandados en sede laboral, para crear razones sociales distintas, dividiendo total o parcialmente la empresa, traspasando la titularidad de la empresa y/o sus bienes, lo que haría que fácilmente pudieran eludir el pago del crédito laboral, mediante la creación de figuras jurídicas o sociedades diversas y que harían inviable el cobro de los créditos de los trabajadores. Existiendo unidad de empresas entre la Sociedad Hotelera Murano Ltda. e Inmobiliaria Cruces Ltda. y habiéndose declarado de esta forma en la sentencia de autos, procede que, en virtud del artículo 444 del Código del Trabajo y las demás normas referidas y principios laborales señalados, que tienen plena ap

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y en virtud de lo dispuesto en los artículos 432 y 444 del Código del Trabajo y artículos 290 N° 4 y 296 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA, sin costas, la resolución de dieciocho de junio el año dos mil veinticuatro y en su lugar se dispone que se hace lugar a decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solo en cuanto se la concede sobre el inmueble inscrito a fojas 1602 N°1402 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a nombre de Sociedad Inmobiliaria doña Isidora Ltda., Rut 77.861.484-7, rol de avalúo fiscal 3000-4. Practíquese la diligencia por receptor judicial. Considerando esta Corte que concurren razones graves para ello, se concede la medida sin previa notificación de la demandada. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro señor Jordán. N° Laboral - Cobranza-485-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Darío Molina Benavente, por el demandante José Vergara Pino, en causa Rol T-138-2023, caratulados “Vergara con Hotel Verona”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, deduce recurso de apelación subsidiario a la reposición, en contra de la resolución de dieciocho de junio del año do

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