CATARI PERDOMO GIOVANNY JESÚS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Giovanny Jesús Catari Perdomo, cédula nacional de identidad N° 26.473.170-4, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24554016, de 4 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulnera su libertad personal. Refiere que el amparado ingresó a Chile en calidad de residente temporario mediante una visa Consular de Responsabilidad Democrática, y luego de su vencimiento, el 22 de junio 2022, solicitó el beneficio de residencia definitiva. Añade que el Servicio le notificó al actor que debía efectuar el pago de los derechos y acompañar antecedentes adicionales a su solicitud, específicamente el contrato de trabajo, certificado de vigencia del mismo y comprobante de pago de multa, otorgándole 60 días para hacerlo, por lo que el 11 de agosto de 2022 dio cumplimiento remitiendo ambos pagos y los documentos exigidos. Afirma que al haber cumplido lo anterior, revisó el sistema del Servicio, confirmando que no tiene otras multas pendientes por pagar. Indica que, sin embargo, el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N° 24554016, de 4 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en que no cumple suficientemente con los requisitos, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Reclama que aun cuando formuló dicha solicitud encontrándose vencida su residencia temporaria, realizó el pago de la sanción pecuniaria según se le requirió mediante Resolución Exenta N°22349076, de 11 de agosto de 2022. Explica que el amparado cuenta con recursos económicos y arraigo laboral para permanecer en el país, pues tie
Fundamentos
motivos de rechazo, dictó la Resolución Exenta N° 24554016, de 4 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en la causal antes referida. Explica que el comprobante de pago acompañado por el recurrente corresponde a otro proceso sancionatorio, previsto en el artículo 106 de la ley 21.235, por no haber solicitado cédula de identidad dentro de plazo legal, por lo que esta circunstancia no guarda relación con la sanción pecuniaria prescrita en el artículo 107 de la misma ley. Reprocha que, si bien se produjo un error en el pago, no es menos cierto que el actor fue notificado en dos oportunidades para efectos de pagar la multa que correspondía. Enseguida explica el procedimiento de pago de la sanción del artículo 107 en estudio, a través del portal web del Servicio, acompañando fotocapturas del proceso. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual del recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N° 24554016, de 4 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado cometió un error al momento de pagar la multa que le fuera impuesta, ingresándola en un ítem que no corresponde a la sanción aplicada, todo ello según consta en el folio N°1 documento N°3, razón por la cual el recurso será acogido en tanto la resolución que se cuestiona afecta la libertad del extranjero sin sustento suficiente, desde que se basa en una mera confusión del amparado respecto a la sanción que le fue impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Giovanny Jesús Catari Perdomo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24554016, de 4 de diciembre de 2024, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo para los efectos que el amparado pague la multa correspondiente a la infracción del artículo 107, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, restituir el dinero correspondiente a aquella multa indebidamente enterada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-77-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Giovanny Jesús Catari Perdomo, cédula nacional de identidad N° 26.473.170-4, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente
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